MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa de Ingeniería y Construcción E.I.C. Limitada

RUT 77646390-6 CVE 1681256
Fecha instrumento
23 de agosto de 2001

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2001
Notario
LUIS EDUARDO ALVAREZ DIAZ
Domicilio
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO ALVAREZ DIAZ, Abogado, Notario Público de Chillán, calle El Roble N° 515, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: MARGARITA DEL CARMEN CIFUENTES YAÑEZ, domiciliada encalle Bulnes 681 A, Chillán; don HAMIL LEONARDO URIBE CIFUENTES domiciliado en camino a Coihueco 2468, casa 10 de Chillán; MATIAS ALBERTO URIBE ESPINOZA, domiciliado en calle Flores Millán 953,Chillán; ISABELLA ANTONIA URIBE ESPINOZA domiciliada en calle Flores Millán 953, Chillán; MARIANELA ESPINOZA NUÑEZ domiciliada en calle Flores Millán 953,Chillán; y como jefe administrador de la sociedad conyugal NELSON VESPACIANO GONZÁLEZ TOLEDO y MARGARITA ELENA URIBE CIFUENTES, ambos casados bajo régimen de sociedad conyugal, domiciliados en Laredo 8440, Las Condes, R.M, y representados por MARGARITA DEL CARMEN CIFUENTES YAÑEZ, modificaron la Sociedad “EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN E.I.C. LIMITADA”, constituida por escritura pública de 23 de agosto de 2001, ante Hugo Fuentealba Salinas, Notario de Chillán, siendo publicada en la página 28, edición 37.049 del Diario Oficial de 29 de agosto de 2001 e inscrita en extracto a f. 228, N° 254 del Registro de Comercio del año 2001 del CBR Chillán cuyo capital fue de $3 000.000. Con fecha 21de agosto de 2003 se modificó el pacto social referido por escritura otorgada en la ciudad de Chillán, inscrita en extracto a f. 270, N° 298 del Registro de Comercio del año 2003 del CBR Chillán, luego de esto, con fecha 04 de marzo del año 2004, nuevamente fue modificado el pacto social por escritura pública otorgada en esta ciudad e inscrita en extracto a f. 74, N°80 del Registro de Comercio del año2004 del CBR Chillán. Esta última modificación fue publicada en la página 29, edición 39.889 del Diario Oficial con fecha18 de febrero de2011 e inscrita en extracto a f.109, N° 144 del Registro de Comercio del año 2011 del CBR Chillán. Las modificaciones consisten :A) MARGARITA DEL CARMEN CIFUENTES YAÑEZ vende la totalidad de sus derechos sociales a ISABELLA ANTONIA URIBE ESPINOZA en $1.300.000; B) MARIANELA ESPINOZA NUÑEZ vende la totalidad de sus derechos sociales a MATIAS ALBERTO URIBE ESPINOZA en $1.000.000; C) HAMIL LEONARDO URIBE CIFUENTES vende el 7,085% de su participación social a MATIAS ALBERTO URIBE ESPINOZA en $230.000; D) NELSON VESPACIANO GONZÁLEZ TOLEDO como jefe y administrador de la sociedad conyugal habida con MARGARITA ELENA URIBE CIFUENTES debidamente representados por doña MARGARITA DEL CARMEN CIFUENTES YAÑEZ venden el 7,085% de su participación social de la siguiente forma: D.1) El 2,495% a ISABELLA ANTONIA URIBE ESPINOZA en $80.000; y D.2) El4,59% a MATIAS ALBERTO URIBE ESPINOZA en $140.000. En consecuencia quedan como los únicos socios MATIAS ALBERTO URIBE ESPINOZA con el 45,005%; ISABELLA ANTONIA URIBE ESPINOZA con el 45,005%; y HAMIL LEONARDO URIBE CIFUENTES con el restante 9,99% de dicho capital social.; y E) El Pacto social originario en su CLAUSULA SEGUNDA se amplió y queda como el siguiente: “el objeto social será la realización de todo tipo de negocios relacionados con el giro de la construcción, agricultura y energías sustentables, así como también asesoría, consultoría, comercialización, importación y exportación de productos, materias primas, repuestos y otros relacionados directa e indirectamente con lo expresado anteriormente u otros que los socios acuerden”.El uso de la razón social corresponderá principalmente a HAMIL LEONARDO URIBE CIFUENTES, y a falta de este, producto de algún impedimento grave y con la sola finalidad de no ver afectado el patrimonio social los demás socios podrán actuar indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a sus nombres y firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes según lo prescrito en el pacto social. En lo no modificado rige la escritura primitiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán, 30 octubre 2019.