Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 22139-2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la prestación de servicios de Ingeniería Civil del área eléctrica, electrónica y mecánica, relacionados con actividades de consultoría, planificación, diseño de proyectos, gestión de proyectos, implementación de proyectos, construcción de obras, implementación de proyectos de sustentabilidad, auditorías, investigación y estudios de los diversos aspectos contemplados en Ingeniería Civil; b) capacitación, desarrollo de cursos en materias relacionadas con el literal a) e impartir labores académicas; c) creación, diseño, construcción, fabricación, distribución, comercialización, compra, venta, importación y exportación al por mayor y al por menor de dispositivos, maquinaria eléctrica, electrónica y mecánica propia o de terceros; d) comercialización, exportación, importación, compra, venta, arriendo de artículos, accesorios, maquinarias eléctricas, electrónicas y mecánicas de uso privado, consumo masivo de fabricación propia o ajena; e) representación de empresas relacionadas con el giro de la sociedad, tanto en el país como en el extranjero, así como la representación de equipos, maquinarias, accesorios e instrumentos de las áreas del giro de la sociedad, tanto en el país como en el extranjero; f) el quehacer se relacionará con el sector público, privado, académico, corporaciones y fundaciones, sin excluir otras instancias; g) Realizar cualquier otra actividad relacionada con las letras a) a la f) de este artículo. En general, podrá realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio y ampliar su objeto de acuerdo a los intereses de la empresa en lo correspondiente al giro social;
Administración
la administración y uso de la razón social será ejercida por el accionista constituyente, como Gerente general don PABLO DANIEL ALARCÓN PAVEZ, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, de acuerdo a lo estipulado en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 07 de noviembre de 2019, ante mí, Repertorio N° 22.139-2019, don PABLO DANIEL ALARCÓN PAVEZ, con domicilio en Augusto Villanueva N° 235 dpto. 413-B, comuna de Ñuñoa, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: La sociedad se denomina “Embedded Works SpA”. Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) la prestación de servicios de Ingeniería Civil del área eléctrica, electrónica y mecánica, relacionados con actividades de consultoría, planificación, diseño de proyectos, gestión de proyectos, implementación de proyectos, construcción de obras, implementación de proyectos de sustentabilidad, auditorías, investigación y estudios de los diversos aspectos contemplados en Ingeniería Civil; b) capacitación, desarrollo de cursos en materias relacionadas con el literal a) e impartir labores académicas; c) creación, diseño, construcción, fabricación, distribución, comercialización, compra, venta, importación y exportación al por mayor y al por menor de dispositivos, maquinaria eléctrica, electrónica y mecánica propia o de terceros; d) comercialización, exportación, importación, compra, venta, arriendo de artículos, accesorios, maquinarias eléctricas, electrónicas y mecánicas de uso privado, consumo masivo de fabricación propia o ajena; e) representación de empresas relacionadas con el giro de la sociedad, tanto en el país como en el extranjero, así como la representación de equipos, maquinarias, accesorios e instrumentos de las áreas del giro de la sociedad, tanto en el país como en el extranjero; f) el quehacer se relacionará con el sector público, privado, académico, corporaciones y fundaciones, sin excluir otras instancias; g) Realizar cualquier otra actividad relacionada con las letras a) a la f) de este artículo. En general, podrá realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio y ampliar su objeto de acuerdo a los intereses de la empresa en lo correspondiente al giro social; Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad asciende a $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en mil acciones, acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas por PABLO DANIEL ALARCÓN PAVEZ, a razón de $1.000.- (mil pesos) por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) que el suscriptor entera y paga en este acto en dinero efectivo ingresando a la caja social. Administración: la administración y uso de la razón social será ejercida por el accionista constituyente, como Gerente general don PABLO DANIEL ALARCÓN PAVEZ, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, de acuerdo a lo estipulado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.