MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Piedra Alta SpA

RUT 76058918-7 CVE 1681228
Capital
$2.804.293.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera notaria de Santiago

Sociedad

Capital
$2.804.293.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular Cuadragésima Tercera notaria de Santiago, Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifica: Con fecha 4 de Noviembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Constructora Piedra Alta SpA, celebrada con fecha 25 de Septiembre de 2019, donde se acordó: a) Disminuir el capital de la sociedad de 6.403.154.140 pesos dividido en 5.888.765 acciones, en 2.804.293.000 pesos, quedando en consecuencia, el capital de la sociedad en 3.598.861.140 pesos. b) Que el valor en que se disminuye el capital social, esto es, la suma de 2.804.293.000, será distribuido entre los accionistas en proporción a su participación en la sociedad. c) Que el valor en que se disminuye el capital social, esto es, 2.804.293.000 pesos, se destine al pago por compensación de los valores que los accionistas adeudan a la sociedad. d) Disminuir el número de acciones en que se divide actualmente el capital social, esto es, de 5.888.765 acciones a 3.309.751 acciones. e) Sustituir el artículo Quinto de los estatutos, referente al capital social y acciones, por el siguiente: “Articulo Quinto: El capital social es la suma de 3.598.861.140 pesos, dividido en 3.309.751 acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal”. f) Sustituir el artículo Primero transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “Articulo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de 3.598.861.140 pesos, dividido en 3.309.751 acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de noviembre de 2019.