MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA

RUT 96593540-1 CVE 1680819
Capital
$287.818.747 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2019

Sociedad

Capital
$287.818.747 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, domiciliada en el Fundo El Roble, sector Carimallín, de la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco; don JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, que actúa por sí y también en representación de la sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, domiciliada en Santiago de Chile, su representante domiciliado en el Fundo El Roble, sector Carimallín, de la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número siete mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago; doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número siete mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago y doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número siete mil cuatrocientos quince, oficina veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, MODIFICAN sociedad AGRICOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA, Rut 96.593.540-1, que consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita a fojas veintinueve mil cuarenta y tres número veintitrés mil setecientos treinta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro y publicado en extracto en el finalmente, por escritura pública otorgada ante el Notario de Osorno, don Harry Maximiliano Winter Aguilera, el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, inscrita en extracto a fojas sesenta mil cuarenta y cuatro número veintinueve mil cuatrocientos cuatro del Registro de Comercio de Santiago y a fojas ciento sesenta y ocho vuelta número setenta del Registro de Comercio de Río Bueno, ambos del año dos mil diecinueve y publicados en extracto en el Diario Oficial del veinticinco de julio de dos mil diecinueve, que traslada su domicilio desde la ciudad de Santiago, al fundo El Roble, sector Carimallin, comuna de Río Bueno, provincia del Ranco. La modificación consiste en: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL a la suma de mil ciento sesenta y cuatro millones setecientos ochenta y seis mil quinientos catorce pesos, e ingreso como nuevos socios, de doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, de doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN y de doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN. A consecuencia de lo expresado, a contar de la fecha de la escritura extractada, se sustituye clausula Tercera de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita a fojas veintinueve mil cuarenta y tres número veintitrés mil setecientos treinta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro y publicado en extracto en el Diario Oficial del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por la siguiente: “TERCERO: El capital social de la sociedad asciende a la suma de mil ciento sesenta y cuatro millones setecientos ochenta y seis mil quinientos catorce pesos, que se han aportado y aportaran a la caja, capital y patrimonio social de la siguiente manera: a) Doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE la suma de doscientos ochenta y siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y siete pesos ($287.818.747.-). Se pormenoriza de la siguiente manera: uno) la suma de ciento sesenta y ocho millones de pesos ($168.000.000.-) ya aportados a la caja social; dos) La suma de ciento diecinueve millones ochocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y siete pesos ($119. 818.747.-) correspondiente a la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio; b) Don JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, que actúa por sí, la suma de doscientos ochenta y siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y siete pesos ($287.818.747.-). Se pormenoriza de la siguiente manera: uno) la suma de ciento sesenta y ocho millones de pesos ($168.000.000.-) ya aportados a la caja social; dos) La suma de ciento diecinueve millones ochocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y siete pesos ($119. 818.747.-) correspondiente a la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio; c) La sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, representada por don JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, la suma de trescientos ochenta y tres millones seiscientos ochenta mil seiscientos setenta y ocho pesos ($383.680.678.-). Se pormenoriza de la siguiente manera: uno) La suma de doscientos veinticuatro millones pesos ($224.000.000.-) ya aportados a la caja social; dos) La suma de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta mil seiscientos setenta y ocho pesos ($159.680.678.-) correspondiente a la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio; d) Doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, la suma de sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($68.489.447.-), que aporta y aportará según el siguiente detalle: uno) En este acto y de contado, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-). dos) La suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.-), en el plazo máximo que vence el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a medida que las necesidades de la caja y patrimonio social lo requieran; y tres) La suma de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($28.489.447.-), correspondiente a la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio; e) Doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, la suma de sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($68.489.447.-), que aporta y aportará según el siguiente detalle: uno) En este acto y de contado, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-). dos) La suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.-), en el plazo máximo que vence el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a medida que las necesidades de la caja y patrimonio social lo requieran; y tres) La suma de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($28.489.447.-), correspondiente a la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio; f) Doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, la suma de sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($68.489.447.-), que aporta y aportará según el siguiente detalle: uno) En este acto y de contado, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-). dos) La suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.-), en el plazo máximo que vence el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a medida que las necesidades de la caja y patrimonio social lo requieran; y tres) La suma de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($28.489.447.-), correspondiente a la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio. Asimismo, se sustituye la cláusula Quinta del instrumento público otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita a fojas veintinueve mil cuarenta y tres número veintitrés mil setecientos treinta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro y publicado en extracto en el Diario Oficial del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por la siguiente: “QUINTO: Las utilidades o eventuales perdidas de cada ejercicio financiero se repartirán entre los socios de la siguiente manera: a) Para doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, un veinticuatro coma setenta y un por ciento; b) Para don JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, un veinticuatro coma setenta y un por ciento; c) Para la sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, un treinta y dos coma noventa y cuatro por ciento; d) Para doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN un cinco coma ochenta y ocho por ciento; e) Para doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, un cinco coma ochenta y ocho por ciento; y f) Para doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, un cinco coma ochenta y ocho por ciento.”. En lo no modificado por la escritura extractada, las partes contratantes dejan vigentes en todas sus estipulaciones y declaraciones, el pacto social original y modificaciones de la sociedad “AGRICOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA”. SANTIAGO, 8 de noviembre de 2019.