SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 1984
- Notario
- María Antonieta Suárez Castro
- Domicilio
- Lautaro
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Antonieta Suárez Castro, Notario Público de Lautaro, Matta 962, certifica: Por escritura hoy ante mí, CARLOS RENE GARCIA GROSS, LUZ JIMENA ROCHA DURAN, CARLOS RENE GARCIA ROCHA, JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, y CATALINA PAULA GARCIA ROCHA, todos domiciliados en Avenida San Martín 0887 de Temuco, rectifican y sanean “SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA”, constituida por escritura pública de 27 de diciembre de 1984 en la Notaría de Temuco, ante Arturo Bustamante Vivanco, notario suplente del titular Raúl González Bécar, extracto inscrito a fojas 10 vta. N°7 del Registro de Comercio de Temuco, año 1985, y publicado en el Diario Oficial de 4 de enero de 1985. La sociedad ha sufrido las siguientes modificaciones: UNO) Mediante escritura pública de fecha siete de marzo del año mil novecientos noventa y uno, otorgada en la Notaría Pública de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo. Un extracto de la escritura social fue publicada en el Diario Oficial con fecha tres de abril de mil novecientos noventa y uno, e inscrito a fojas ciento nueve número ochenta y cinco del mismo año del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; DOS) Mediante escritura pública de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Luis Poza Maldonado. Un extracto de la escritura social fue publicada en el quinientos setenta y uno F número novecientos cuarenta y nueve del mismo año del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; TRES) Mediante escritura pública de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría Pública de Temuco de don Jorge Elías Tadres Halles. Un extracto de la escritura social fue publicada en el Diario Oficial con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, e inscrito a fojas mil quinientos setenta y uno vuelta número novecientos cincuenta del mismo año del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; y CUATRO) Mediante escritura pública de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría Pública de Lautaro de doña María Antonieta Suárez castro. Un extracto de la escritura social fue publicada en el Diario Oficial con fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, e inscrito a fojas mil ciento treinta y seis número seiscientos cuarenta y siete del mismo año del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; mediante actual escritura se sanea y rectifica escritura de modificación de 27 agosto de 2019 y su extracto, del vicio formal consistente en la errónea transcripción de la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Dicha escritura y su correspondiente extracto señalaron, en lo pertinente: “QUINTO: REEMPLAZO ARTÍCULO CUARTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Los actuales socios de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, don CARLOS RENÉ GARCÍA ROCHA, doña JIMENA CONSTANZA GARCÍA ROCHA, y doña CATALINA PAULA GARCÍA ROCHA, de común acuerdo y como consecuencia de las cesiones de derechos sociales antes indicadas, vienen en modificar el artículo cuarto de los estatutos quedando, en adelante, del siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO. El capital social es la suma de un millón doscientos mil pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, aporta la suma de doscientos cuarenta mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; b) don CARLOS RENÉ GARCÍA ROCHA, aporta la suma de trescientos doce mil pesos, equivalentes al veintiséis por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; c) doña JIMENA CONSTANZA GARCÍA ROCHA, aporta la suma de trescientos veinticuatro mil pesos, equivalentes al veintisiete por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y d) doña CATALINA PAULA GARCÍA ROCHA, aporta la suma de trescientos veinticuatro mil pesos, equivalentes al veintisiete por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social”; debiendo decir conforme a la escritura referida, lo siguiente: “QUINTO: REEMPLAZO ARTÍCULO CUARTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Los actuales socios de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, don CARLOS RENÉ GARCÍA ROCHA, doña JIMENA CONSTANZA GARCÍA ROCHA, y doña CATALINA PAULA GARCÍA ROCHA, de común acuerdo y como consecuencia de las cesiones de derechos sociales antes indicadas, vienen en modificar el artículo cuarto de los estatutos quedando, en adelante, del siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO. El capital social es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, aporta la suma de nueve millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; b) don CARLOS RENÉ GARCÍA ROCHA, aporta la suma de once millones setecientos mil pesos, equivalentes al veintiséis por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; c) doña JIMENA CONSTANZA GARCÍA ROCHA, aporta la suma de doce millones ciento cincuenta mil pesos, equivalentes al veintisiete por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y d) doña CATALINA PAULA GARCÍA ROCHA, aporta la suma de doce millones ciento cincuenta mil pesos, equivalentes al veintisiete por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social”. Por tanto, de conformidad con lo previsto a este respecto en el Código de Comercio y lo establecido en los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, y mediante el presente instrumento vienen en sanear y rectificar el vicio referido, tanto respecto de la convalidación de los actos realizados en el tiempo intermedio respecto de la ausencia de inscripción dentro de plazo, así como también respecto del contenido del extracto saneado.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Lautaro, 22 de octubre de 2019.