SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GINECOLOGICOS Y OBSTETRICIOS DRA NUR THEODOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
La sociedad podrá prestar servicios profesionales médicos, en especial ginecológicos y obstétricos, a pacientes en clínicas, hospitales, consultorios y cualquier establecimiento de salud; intermediación de servicios anexos, actividades de capacitación, docencia, selección de personal médicos, consultorías; crear, mantener, explotar clínicas y centros médicos; prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografía, y toda forma de diagnóstico; explotar rubro de farmacia; adquirir, comprar, vender enajenar, importar, exportar distribuir y comercializar instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorio; realización de actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GINECOLOGICOS Y OBSTETRICIOS DRA NUR THEODOR LIMITADA | socio | 76302947-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Octubre de 2019, ante mí suplente Maria Jose Bravo Cruz, Doña NUR MÓNICA BEATRIZ THEODOR DONOSO, Avenida Chamisero N° 15900, casa 30, comuna de Colina, Región Metropolitana y doña NUR GUADALUPE DE LAS MERCEDES DONOSO SALECH, Lira N°238, departamento 106-A, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modifican SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GINECOLOGICOS Y OBSTETRICIOS DRA NUR THEODOR LIMITADA, RUT: 76.302.947-6, inscrita a fs. 2606, Nº 2273 del Registro de Comercio de Concepción, año 2013, de la siguiente manera: PRIMERO: NUR MÓNICA BEATRIZ THEODOR DONOSO, vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al 40% del total del capital social a doña NUR GUADALUPE DE LAS MERCEDES DONOSO SALECH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $906.293.- pagados en este acto, de contado y en dinero efectivo. SEGUNDO: NUR MÓNICA BEATRIZ THEODOR DONOSO y NUR GUADALUPE DE LAS MERCEDES DONOSO SALECH, únicas socias la sociedad de responsabilidad limitada acuerdan transformar en sociedad por acciones que se regirá por las normas pertinentes de la ley 18.046, por el Reglamento de Sociedades Anónimas, por demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por Estatutos Sociales que a continuación se extractan: Nombre: SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS DOCTORA NUR THEODOR SPA, usar nombre de fantasía DRA NUR THEODOR SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La duración de la sociedad será indefinida Objeto: La sociedad podrá prestar servicios profesionales médicos, en especial ginecológicos y obstétricos, a pacientes en clínicas, hospitales, consultorios y cualquier establecimiento de salud; intermediación de servicios anexos, actividades de capacitación, docencia, selección de personal médicos, consultorías; crear, mantener, explotar clínicas y centros médicos; prestar servicios de laboratorio clínico, radiología, ecotomografía, y toda forma de diagnóstico; explotar rubro de farmacia; adquirir, comprar, vender enajenar, importar, exportar distribuir y comercializar instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorio; realización de actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: $2.000.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador para legalización.- Santiago, 16 de Octubre de 2019.