MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SEGURIDAD Y TECNOLOGÍA RECINTO PROTEGIDO SpA

RUT 76588045-9 CVE 1680048
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2019
Notario
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Objeto social

Incorporar prestación de servicios inherentes a la seguridad privada al

Administración

Reemplazar el sistema de administración, por un Directorio, compuesto de tres miembros.- Reforma del estatuto social: A) Se modifica el Artículo Décimo Primero por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36º Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, Piso 2, Providencia, certifico, por escritura pública 22 de agosto de 2019, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas SEGURIDAD Y TECNOLOGÍA RECINTO PROTEGIDO SpA. Fs. 55.670, N° 30.157 Comercio Santiago 2016, celebrada el 22 de agosto de 2019. Junta acordó las siguientes materias extractables: Aumento de capital: Aumentar el capital social de $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a $20.215.260, dividido en 2.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Debido a este aumento de capital se emitieron 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.- Reforma del estatuto social: A) Se reemplaza Artículo Cuarto estatuto social por siguiente, “ARTÍCULO CUARTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es de $20.215.260.-, dividido en 2.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal y que se suscribirán y pagarán conforme al artículo primero transitorio. El capital señalado podrá ser enterado en dinero o bienes. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”.- B) Reemplazar el artículo primero transitorio, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, asciende a $20.215.260.-, dividido en 2.500 acciones sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: (a) don NICOLÁS PATRICIO HERRERA GARCÍA suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones equivalentes a esta fecha a $538.997 que paga en este acto en dinero en efectivo; (b) don JAIME IGNACIO ABURTO GUEVARA, suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones equivalentes a esta fecha a $538.997 que paga en este acto en dinero en efectivo; (c) don MATÍAS NICOLÁS DUCH MÁRQUEZ suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones equivalentes a esta fecha a $538.997 que paga en este acto en dinero en efectivo; (d) DM PRODUCCIONES LIMITADA suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones equivalentes a esta fecha a $538.997 que paga en este acto en dinero en efectivo; y (e) don RAIMUNDO ANDRÉS SILVA ZAUTZIK suscribe en este acto la cantidad de 500 acciones equivalentes a esta fecha a $18.059.272.-, que paga en este acto en dinero en efectivo. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”.- Administración: Reemplazar el sistema de administración, por un Directorio, compuesto de tres miembros.- Reforma del estatuto social: A) Se modifica el Artículo Décimo Primero por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio compuesto de tres miembros, según estipulaciones en escritura extractada. B) Se modifica el Artículo Duodécimo solo respecto a la parte en que señala “El Administrador de la sociedad” debe decir “El Directorio de la sociedad”, manteniéndose en lo no alterado, las facultades de administración.- Objeto Social: Incorporar prestación de servicios inherentes a la seguridad privada al objeto social.- Reforma del estatuto social: Se modifica el Artículo Tercero, solo en el sentido de modificar el objeto social señalado en la letra A) por el siguiente: “A) Prestación de servicios inherentes a la seguridad privada;”.- En lo demás se mantiene inalterable el pacto social.- Santiago, 29 de octubre de 2019.