MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ramírez y Toledo Limitada

RUT 76510022-4 CVE 1680386
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2019, otorgada ante mí, comparecieron; don Gabriel Gonzalo Toledo Villouta, con domicilio en camino a Chiguayante N° 3.773, departamento 62 B, Villuco, Chiguayante; don Benjamín Antonio Ramírez Díaz, con domicilio en calle Zenón Herrera 3.333, Lonco Oriente, Chiguayante, y doña Vanessa Estefanía Ríos González, del mismo domicilio que el primer compareciente, modificaron la sociedad Ramírez y Toledo Limitada, rol único tributario N° 76.510.022-4, inscrita a fojas 32 vuelta N° 31 del Registro de Comercio de Concepción de 2016. Las modificaciones son las siguientes: A) Se retira de la sociedad don Benjamín Antonio Ramírez Díaz, quien vende su 50% de participación social a doña Vanessa Estefanía Ríos González. En consecuencia, la sociedad queda conformada exclusivamente por don Gabriel Gonzalo Toledo Villouta y doña Vanessa Estefanía Ríos González, en razón de 50% de participación para cada uno. Las ganancias y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los nuevos socios a prorrata de su participación social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. B) Se sustituye la razón social de la sociedad por TORI FAST FOOD LIMITADA, facultándose la abreviación de la palabra “Limitada” por “Ltda” y sin perjuicio de poder usar el nombre de fantasía “Wey Tacos & Burritos”. C) Desde esta fecha la administración y el uso de la razón social corresponden indistintamente a uno cualquiera de los socios Gabriel Gonzalo Toledo Villouta y Vanessa Estefanía Ríos González con las facultades contenidas en la cláusula tercera del estatuto social primitivo, eliminándose la limitación contenida en la referida cláusula respecto de actuación conjunta para ciertos actos, y eliminándose el pacto de sucesión en la administración contenido al final de la cláusula tercera, por lo que desde esta fecha el fallecimiento de uno o ambos administradores se reglamenta en la forma establecida en la escritura extractada. D) Se modifica la cláusula de fallecimiento de uno de los socios. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. En todo lo no modificado mantiene su vigencia el estatuto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 07 de noviembre de 2019.