INMOBILIARIA FUTURO TOWERS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Comuna
- Talcahuano don Ricardo Salgado
Administración
Se modifica cláusula cuarta del estatuto contenido en la escritura de constitución y también lo prevenido en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS y a doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA, quienes actuarán separada e indistintamente, con todas las facultades establecidas en el estatuto.” Eliminación prohibición a los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 30/10/2019 ante mí, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, en representación UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Las Caracolas, Dichato, Tomé; don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, en representación FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Los Albatros, Dichato, Tomé; don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, en representación INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, domiciliada Rengo cuarenta y seis, Concepción; doña ADRIANA INÉS ENRÍQUEZ COFRÉ, y doña SOLANGE ANETTE DUBOIS ENRÍQUEZ, ambas en representación DUBOIS Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos tres, Las Caracolas, Dichato, Tomé; doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA, en representación INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL LIMITADA, domiciliada Las Rosas mil cuatrocientos setenta, departamento ochocientos cinco, Edificio Los Castaños, San Pedro de la Paz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA FUTURO TOWERS LIMITADA, constituida escritura pública veinticinco de noviembre de dos mil quince repertorio cuatro mil setecientos trece Notaría Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita fojas dos mil ochocientos noventa y nueve vuelta número dos mil trescientos sesenta y cinco Registro Comercio Concepción año dos mil quince, publicada Diario Oficial veintiocho de noviembre de dos mil quince. Modificada escritura pública veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis repertorio mil doscientos ochenta y ocho Notaría Talcahuano don Ricardo Salgado Sepúlveda, inscrita fojas cuarenta y cinco número cuarenta y uno Registro Comercio Concepción año dos mil diecisiete, publicada Diario Oficial treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Modificada escritura pública veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho repertorio mil quinientos dos Notaría de Talcahuano don Ricardo Salgado Sepúlveda, inscrita fojas dos mil cuarenta y tres vuelta número mil quinientos setenta y uno Registro Comercio Concepción año dos mil dieciocho, publicada Diario Oficial tres de octubre de dos mil dieciocho. Rol Único Tributario setenta y seis millones quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres guion tres. Capital QUINCE MILLONES DE PESOS, en la forma siguiente: Cesión derechos sociales. Sociedad INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, cede a sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, el catorce por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Sociedad INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, cede a sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA, el siete por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Sociedad DUBOIS Y COMPAÑÍA LIMITADA, cede a sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, el quince por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Actuales socios. Quedan como únicos socios sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA con cincuenta y seis por ciento de los derechos sociales, la sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA con treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, y la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL LIMITADA con diez por ciento de los derechos sociales. Capital social. Se modifica cláusula quinta del estatuto contenido en la escritura de constitución: “El capital social es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: a) La sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de ocho millones cuatrocientos mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un cincuenta y seis por ciento de los derechos sociales, b) La sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de cinco millones cien mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; y c) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES REAL LIMITADA ha aportado la suma de un millón quinientos mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un diez por ciento de los derechos sociales.” Administración y uso de la razón social. Se modifica cláusula cuarta del estatuto contenido en la escritura de constitución y también lo prevenido en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS y a doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA, quienes actuarán separada e indistintamente, con todas las facultades establecidas en el estatuto.” Eliminación prohibición a los socios. Se elimina la limitación o prohibición a los socios establecida en la cláusula novena del estatuto contenido en la escritura de constitución, la que en consecuencia se deja sin efecto, pudiendo actuar los administradores con las más amplias facultades indicadas en el pacto social, sin limitaciones de ninguna especie. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, noviembre 06 de 2019.