INMOBILIARIA E INVERSIONES INDEPENDENCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Comuna
- Concepción don Ramón García Carrasco
Administración
Se modifica cláusula décimo segunda del estatuto contenido en la escritura de constitución y también lo prevenido en el número II y en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, quienes actuarán separada e indistintamente, con todas las facultades establecidas en el estatuto. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma individual en doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA y don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS quienes actuarán separada e indistintamente con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma individual en don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO y don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ quienes actuarán separada e indistintamente con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En lo no modificado rige pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 30/10/2019 ante mí, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, en representación UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Las Caracolas, Dichato, Tomé; don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, en representación FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Los Albatros, Dichato, Tomé; doña ADRIANA INÉS ENRÍQUEZ COFRÉ, y doña SOLANGE ANETTE DUBOIS ENRÍQUEZ, ambas en representación DUBOIS Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos tres, Las Caracolas, Dichato, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES INDEPENDENCIA LIMITADA, constituida escritura pública veinte de julio de dos mil siete repertorio cuatro mil ochocientos cuarenta Notaría Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita fojas mil trescientos cincuenta y cinco número mil doscientos diecisiete Registro Comercio Concepción año dos mil siete, publicada de dos mil dieciocho repertorio sesenta y siete Notaría Talcahuano don Ricardo Salgado Sepúlveda, inscrita fojas doscientos cinco número ciento setenta y cinco Registro Comercio Concepción año dos mil dieciocho, publicada Diario Oficial veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Rol Único Tributario setenta y seis millones novecientos veintiún mil doscientos treinta guión dos. Capital OCHENTA MILLONES DE PESOS, en la forma siguiente: Cesión derechos sociales. Sociedad DUBOIS Y COMPAÑÍA LIMITADA, cede a sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, el quince por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Actuales socios. Quedan como únicos socios sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA con cincuenta y siete coma cinco por ciento de derechos sociales y sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA con cuarenta y dos coma cinco por ciento de derechos sociales. Capital social. Se modifica cláusula quinta del estatuto contenido en la escritura de constitución: “El capital social es la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: a) La sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de cuarenta y seis millones de pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un cincuenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, y b) La sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de treinta y cuatro millones de pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un cuarenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales.” Administración y uso de la razón social. Se modifica cláusula décimo segunda del estatuto contenido en la escritura de constitución y también lo prevenido en el número II y en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, quienes actuarán separada e indistintamente, con todas las facultades establecidas en el estatuto. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma individual en doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA y don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS quienes actuarán separada e indistintamente con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma individual en don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO y don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ quienes actuarán separada e indistintamente con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, noviembre 06 de 2019.