EXPENDEDORA DE ALIMENTOS ANTOJITOS N.A.K. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA
- Domicilio
- con oficio en Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $780.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Valparaíso
- Duración
- 3 años a contar fecha presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término anticipado mediante forma señalada en escritura extractada. Administración y uso
Objeto social
La compra, venta, elaboración y)o fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de alimentos destinados al consumo humano, sea en negocios establecidos o mediante puntos de venta móviles; y en general cualquier negocio o actividad relacionada o no con lo anterior que los socios determinaren, sin necesidad de reformar estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino, con oficio en Viña del Mar, Avenida Libertad mil ciento cincuenta y cinco-A, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2019, ante mí, ANGÉLICA MARÍA CARREÑO PONCE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones setenta y siete mil novecientos ochenta y tres guión nueve, domiciliada en Alejandro Navarrete, pasaje Las Vegas, casa trescientos diez-A, Nueva Aurora, Viña del Mar; KARIN FRANCISCA URQUIETA ARAYA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y tres guión nueve, domiciliada en Alejandro Navarrete, pasaje Las Vegas, casa trescientos diez-A, Nueva Aurora, Viña del Mar; y NICOLE DEL CARMEN CABRALES PONCE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones ochocientos siete mil cuatrocientos setenta y seis guión ocho, domiciliada en Troncos Viejos número dos mil ochocientos treinta y uno, Block F, departamento doscientos dos, Los Lirios Siete, Quilpué, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada a montos de los respectivos aportes. Razón social: EXPENDEDORA DE ALIMENTOS ANTOJITOS N.A.K. LIMITADA pudiendo actuar, inclusive en sus relaciones con los bancos y otras instituciones civiles y comerciales, indistintamente, bajo los nombres de fantasía de “ANTOJITOS N.A.K. LIMITADA” y/o “ANTOJITOS N.A.K.” y/o “ANTOJITOS”. Objeto: La compra, venta, elaboración y/o fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de alimentos destinados al consumo humano, sea en negocios establecidos o mediante puntos de venta móviles; y en general cualquier negocio o actividad relacionada o no con lo anterior que los socios determinaren, sin necesidad de reformar estos estatutos. Domicilio: Comuna de Valparaíso sin perjuicio de otras sucursales o agencias, que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. Duración: 3 años a contar fecha presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término anticipado mediante forma señalada en escritura extractada. Administración y uso razón social: Corresponderá a cualquiera de las socias conjunta, indistinta o separadamente, quienes actuando por la sociedad conjunta, indistinta o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $780.000.- , que las socias enteran y pagan de la siguiente forma: Uno.- ANGÉLICA MARÍA CARREÑO PONCE aporta la suma de doscientos sesenta mil pesos que equivalen a un tercio del capital social y que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Dos.- KARIN FRANCISCA URQUIETA ARAYA aporta la suma de doscientos sesenta mil pesos que equivalen a un tercio del capital social y que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Tres.- NICOLE DEL CARMEN CABRALES PONCE aporta la suma de doscientos sesenta mil pesos que equivalen a un tercio del capital social y que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, a 06 de Noviembre de 2019.