CONSTRUCTORA ARTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Comuna
- Concepción
Administración
Se modifica cláusula cuarta del estatuto contenido en la escritura de constitución y también lo prevenido en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS y a don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ, quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos, con todas las facultades establecidas en el estatuto. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma conjunta en doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA, don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS y don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma conjunta en don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma conjunta en don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y doña SOLANGE ANETTE DUBOIS ENRÍQUEZ quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad.” En lo no modificado rige pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 25/10/2019 ante mí, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, domiciliado Paso Hondo doscientos veintiuno, Fundo Las Monjas, Concepción; don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, domiciliado Alonso García de Ramón doscientos doce, Fundo Las Monjas, de Concepción; don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ, en representación ASESORÍAS E INVERSIONES PINOCHET Y DUBOIS LIMITADA, domiciliada Tucapel número mil seiscientos noventa y ocho, Concepción; don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, en representación UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Las Caracolas, Dichato, Tomé; don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, en representación FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA, domiciliada Pedro León Ugalde cuarenta y cinco, Departamento ochocientos dos, Los Albatros, Dichato, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA ARTE LIMITADA, constituida escritura pública siete de abril de dos mil tres repertorio dos mil cuatrocientos cuarenta y dos Notaría Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita fojas quinientos sesenta y ocho vuelta número trescientos noventa y cuatro Registro de Comercio Concepción del año dos mil tres, publicada de dos mil ocho repertorio dos mil cuatrocientos noventa Notaría Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita fojas mil ochenta y tres vuelta número mil treinta y nueve Registro Comercio Concepción año dos mil ocho, publicada Diario Oficial veintiséis de junio de dos mil ocho. Modificada escritura pública veinticinco de marzo de dos mil once repertorio dos mil seiscientos ochenta y cinco Notaría Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita fojas seiscientos ochenta y uno vuelta número quinientos cincuenta y siete Registro Comercio Concepción año dos mil once, publicada Diario Oficial siete de abril de dos mil once. Rol Único Tributario setenta y siete millones novecientos veintisiete mil setecientos sesenta guion siete. Capital CIEN MILLONES DE PESOS, en la forma siguiente: Cesión derechos sociales. Don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, cede a sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA, el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, cede a sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA, el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Actuales socios. Quedan como únicos socios sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA con treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, la sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA con treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PINOCHET Y DUBOIS LIMITADA con treinta y tres coma treinta y dos por ciento de los derechos sociales. Capital social. Se modifica cláusula quinta del estatuto contenido en la escritura de constitución: “El capital social es la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: a) La sociedad UNIVERSAL INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de treinta y tres millones trescientos cuarenta mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; b) La sociedad FUSIÓN INVERSIONES LIMITADA ha aportado la suma de treinta y tres millones trescientos cuarenta mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento por ciento de los derechos sociales; y c) La sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PINOCHET Y DUBOIS LIMITADA ha aportado la suma de treinta y tres millones trescientos veinte pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un treinta y tres coma treinta y dos por ciento por ciento de los derechos sociales.” Administración y uso de la razón social. Se modifica cláusula cuarta del estatuto contenido en la escritura de constitución y también lo prevenido en el número III de la cláusula segunda de la escritura de modificación social de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS y a don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ, quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos, con todas las facultades establecidas en el estatuto. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma conjunta en doña NATHALIE MYLENE CATHIA DUBOIS JARPA, don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS y don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma conjunta en don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad. En el evento de fallecimiento o de incapacidad sobreviniente de don LUIS GONZALO PINOCHET MUÑOZ, la administración y el uso de la razón social quedará radicada inmediatamente y en forma conjunta en don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, don GERMÁN ALONSO DUBOIS ENRÍQUEZ y doña SOLANGE ANETTE DUBOIS ENRÍQUEZ quienes actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellos con todas las facultades señaladas en el estatuto de la sociedad.” En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, noviembre 06 de 2019.