COMERCIALIZADORA SALDOS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- cinco años, renovable automática y sucesivamente por periodos iguales salvo acuerdo en contrario de la asamblea de accionistas del cual se deberá tomar notal al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio, con 6 meses de antelación al vencimiento del plazo original o de la respectiva prórroga
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica que por escritura pública de hoy, ante mí, Cesar Anastasio Morales Canales, chileno, casado, ingeniero, 10.038.324-1, Pasaje Canquén N° 8.997, La Florida, Santiago, constituyó Sociedad por Acciones. NOMBRE: “COMERCIALIZADORA SALDOS CHILE SpA”, o nombre de fantasía “SALDOS CHILE S.p.A.”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, producción, liquidación, procesamiento, representación, elaboración, fraccionamiento y fabricación de todo tipo de artículos y productos de cualquier naturaleza; b) servicios de asesoría y consultoría profesional y técnica en las materias mencionadas anteriormente; c) en general, toda otra actividad que tenga relación con las anteriormente indicadas o que los socios acuerden. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, lo suscribe íntegramente el compareciente y será pagado en dinero efectivo dentro del plazo de un año contados desde la fecha de esta escritura. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, o de los domicilios especiales que pueda abrir o señalar para determinados actos o contratos. DURACION: cinco años, renovable automática y sucesivamente por periodos iguales salvo acuerdo en contrario de la asamblea de accionistas del cual se deberá tomar notal al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio, con 6 meses de antelación al vencimiento del plazo original o de la respectiva prórroga. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 octubre 2019.