COMERCIAL LEMUS Y BARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2017
- Repertorio
- 2701-19
- Comuna
- Concepción
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MIGUEL ANTONIO LEMUS VELÁSQUEZ | socio | 15809161-5 | — | — | |
| MACARENA ROSA BARRA MELLADO | socio | 15223107-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Concepción, don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según consta en decreto judicial número decreto judicial Nº 561, protocolizado al final del registro del presente bimestre, con el Nº 795, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín Nº 906, certifica: Con fecha 08 de Noviembre de 2019, repertorio Nº 2.701-19, ante mí, don MIGUEL ANTONIO LEMUS VELÁSQUEZ, RUT 15.809.161-5, y doña MACARENA ROSA BARRA MELLADO, RUT 15.223.107-5, ambos con domicilio en Ruta 148 camino a Bulnes, Puente 7, Florida, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LEMUS Y BARRA LIMITADA” por intermedio de escritura pública de fecha 08.09.2017, otorgada ante el Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita en extracto a fojas 1946 v, número 1611, del Registro de Comercio de Concepción, del año 2016, publicado en el Diario Oficial de 15.09.2013, edición 41.560. Cesión de derechos: Don MIGUEL ANTONIO LEMUS VELÁSQUEZ se retira de la sociedad y cede y transfiere el cien porciento de su participación social a doña MACARENA ROSA BARRA MELLADO, por un millón de pesos, quedando la sociedad integrada únicamente por doña MACARENA ROSA BARRA MELLADO con una participación del cien porciento de los derechos sociales. Transformación: Se transforma la Sociedad Comercial LEMUS Y BARRA LIMITADA, en una sociedad por acciones. Que el nombre, firma o razón social será sociedad COMERCIAL LEMUS Y BARRA SpA, pudiendo utilizar indistintamente el nombre de fantasía de VIVERO BELLO JARDÍN SpA, manteniendo el Rut 76.447.316-7, personalidad jurídica, activos y pasivos y derechos y obligaciones. Que el objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será la dedicación por cuenta propia o ajena a todas ventas al por mayor o menor, distribución y comercialización de a) plantas, flores, arboles, semillas, abonos sean de interior o producción de viveros; b) frutales en árboles o arbustos, sus cultivos de vida mayor a una temporada; c) carbón, leña u otros combustibles de uso domésticos, de artículos típicos como textiles y artesanía, todas mascotas, su alimentación y accesorios; d) productos del país, agrícolas, apícolas y del mar como cereales, hortalizas, mermeladas, miel, legumbres, forraje y sus derivados; e) servicios de mantenciones generales en obras menores, diseño, ornamentación, decoración de espacios principalmente rurales así como públicos y privados, sin perjuicio de otra actividad que los socios acuerden dentro del giro social.- Que Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre un Administrador único o Gerente General, que durará en sus funciones por el plazo de tres años y que será designado por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la que podrá ser reelegirlo indefinidamente y fijará el monto de su remuneración.- Que se designa provisionalmente como administrador único o gerente general de la sociedad al accionista doña MACARENA ROSA BARRA MELLADO, quien podrá actuar con todas las facultades indicadas en los artículos Décimo segundo y Décimo tercero de los estatutos sociales, hasta que se proceda al nombramiento del Administrador único o Gerente General definitivo por la Junta General Ordinaria de Accionistas, conforme al procedimiento establecido en el artículo Décimo segundo del estatuto social. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta Ordinaria de Accionistas llamada a hacer la elección del Administrador único o Gerente General, se entenderá prorrogada en las funciones, el nombrado en este articulado, hasta que se le nombre reemplazante. Que el capital social pactado de tres millones de pesos, dividido en cien acciones, todas acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, se suscribe y paga de la siguiente forma: La accionista doña MACARENA ROSA BARRA MELLADO, suscribe un total de cien acciones en el precio de tres millones de pesos, pagando en este acto dicha cantidad que ingresa a la caja social, los que representan el pago de cien acciones.- Que Los accionistas serán sólo responsables hasta el monto de su respectivo aporte en la sociedad.- Que La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha del presente instrumento.- Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 08 de noviembre de 2019.