ASESORIAS E INVERSIONES CAMPOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Repertorio
- 10199-2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, Titular 5 Notaría Santiago, Gertrudis Echenique Nº 30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 08 de Octubre de 2019, ante mí, Repertorio N° 10.199-2019, JOSÉ FRANCISCO CAMPOS VIDELA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos guion cuatro, domiciliado en calle Julia Bernstein número mil ciento setenta, casa D, Comuna de La Reina, Región Metropolitana; doña MARIA DEL ROSARIO CAMPOS MERY, chilena, soltera, educadora de arte, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos dos mil novecientos seis guion ocho, domiciliada en calle Alonso de Camargo número ocho mil novecientos ocho, departamento cuarenta y cuatro, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don DIEGO ANDRÉS CAMPOS MERY, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y uno guion cero, domiciliado en calle Alonso de Camargo número ocho mil novecientos ocho, departamento cuarenta y cuatro, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña ELISA OSORES NAMIHAS, de nacionalidad peruana, casada en régimen de separación total de bienes, abogada, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta guion dos, domiciliada en calle Julia Bernstein número mil ciento setenta, casa D, Comuna de La Reina, Región Metropolitana; don CAMILO FRANCISCO CAMPOS MERY, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y siete guion cinco, domiciliado en calle Julia Bernstein número mil ciento setenta, casa D, Comuna de La Reina, Región Metropolitana; y don MATÍAS HERNAN CAMPOS HIDALGO, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y uno guion K, domiciliado en calle Julia Bernstein número mil ciento setenta, casa D, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, los comparecientes de común acuerdo resciliaron y dejaron sin efecto, en todas sus partes, la cesión de derechos y modificación de sociedad ASESORIAS E INVERSIONES CAMPOS LIMITADA suscrito mediante escritura pública de fecha dos de julio del año dos mil diecinueve otorgada en la quinta notaria de Santiago de don Patricio Raby Benavente, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, a fojas 54728 número 27091 del año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Asimismo, los comparecientes modificaron la misma sociedad ASESORIAS E INVERSIONES CAMPOS LIMITADA, constituida por escritura pública de 18 de noviembre de 2002, otorgada en la Notaria de Santiago de don Ivan Torrealba Acevedo, extracto inscrito a fojas 31.304 número 25.375, Registro de Comercio año 2002, Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, según lo siguiente: Uno. Por el presente acto e instrumento, don José Francisco Campos Videla, vende, cede y transfiere a don Camilo Francisco Campos Mery, quien compra, acepta y adquiere para sí, el ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad. El precio de la referida cesión de derechos sociales es la suma de ocho millones de pesos, que don Camilo Francisco Campos Mery, paga a don José Francisco Campos Videla en la forma indicada en la escritura extractada. Dos: Por el presente acto e instrumento, don José Francisco Campos Videla, vende, cede y transfiere a don Matías Hernan Campos Hidalgo, quien compra, acepta y adquiere para sí, el ocho por ciento del total de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad. El precio de la referida cesión de derechos sociales es la suma de ocho millones de pesos, que don Matías Hernan Campos Hidalgo, paga a don José Francisco Campos Videla en la forma indicada en la escritura extractada. Tres: Por el presente acto e instrumento, don José Francisco Campos Videla, vende, cede y transfiere a don Diego Andrés Campos Mery, quien compra, acepta y adquiere para sí, el seis por ciento del total de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad. El precio de la referida cesión de derechos sociales es la suma de seis millones de pesos, que don Diego Andrés Campos Mery, paga a don José Francisco Campos Videla en la forma indicada en la escritura extractada. Cuatro: Por el presente acto e instrumento, don José Francisco Campos Videla, vende, cede y transfiere a doña María del Rosario Campos Mery, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento del total de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad. El precio de la referida cesión de derechos sociales es la suma de cinco millones de pesos, que doña María del Rosario Campos Mery, paga a don José Francisco Campos Videla en la forma indicada en la escritura extractada. Los comparecientes, modifican el Artículo Sexto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: uno) don José Francisco Campos Videla, con el sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; dos) doña Elisa Osores Namihas, con el uno por ciento del total de los derechos sociales; tres) don Diego Andrés Campos Mery, con el ocho por ciento del total de los derechos sociales; cuatro) don Camilo Francisco Campos Mery, con el ocho por ciento del total de los derechos sociales; cinco) don Matías Hernan Campos Hidalgo, con el ocho por ciento del total de los derechos sociales; seis) doña María del Rosario Campos Mery con el ocho por ciento del total de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente pagado y aportado a la caja social por los socios en las proporciones antes indicadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de Noviembre de 2019.- Patricio Raby B. Notario Público.-