AGRÍCOLA BAHÍA RINCONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- titular 43° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo
Objeto social
la explotación agrícola, ganadera y frutícola, en todas sus clases y formas; la compra, venta, exportación e importación de productos e insumos agrícolas e inmuebles agrícolas; y, en general, cualquiera otra actividad relacionada directa con las actividades agrícolas anteriores
Administración
cada uno de los socios, actuando en forma individual, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público del titular 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2019 ante mí, Leonidas Montes Lira, Pedro Felipe Montes Lira y María Elena Montes Lira, todos Benjamín 2944, oficina 31, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGRÍCOLA BAHÍA RINCONES LIMITADA”. Domicilio: Santiago. Objeto: la explotación agrícola, ganadera y frutícola, en todas sus clases y formas; la compra, venta, exportación e importación de productos e insumos agrícolas e inmuebles agrícolas; y, en general, cualquiera otra actividad relacionada directa con las actividades agrícolas anteriores. Administración y uso de la razón social: cada uno de los socios, actuando en forma individual, con amplias facultades. Capital: $1.200.000, que los socios pagarán de la siguiente forma: a) Leonidas Montes Lira pagará $400.000, equivalente a un tercio de los derechos sociales; b) Pedro Felipe Montes Lira pagará $400.000, equivalente a un tercio de los derechos sociales; y c) María Elena Montes Lira pagará $400.000, equivalente a un tercio de los derechos sociales. Dichos aportes se pagarán en el plazo de 3 años contado desde la fecha de constitución social, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Duración: 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Noviembre de 2019.-