SOCIEDAD DE PROFESIONALES CLÍNICA VETERINARIA SAN PEDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Notario
- RAMON GARCIA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifica: que por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2019, otorgada ante mí, comparecieron; PEDRO ALFONSO CHACÓN MORALES, domiciliado en Los Acacios 56, comuna San Pedro de la Paz, MILKA ELISA GAVILÁN ORTIZ, domiciliada en Avenida Portal San Pedro 7.100, departamento 305, Torre Dos, comuna San Pedro de la Paz; y RICARDO ALBERTO NEIRA CELERY, domiciliado en Las Rozas 1.428, Huertos Familiares, comuna San Pedro de la Paz; acordaron modificar "SOCIEDAD DE PROFESIONALES CLÍNICA VETERINARIA SAN PEDRO LIMITADA", rol único tributario 76.070.270-6, constituida por escritura pública de 21.01.2004, ante Notario de San Pedro de la Paz, don Héctor Sepúlveda Quintana, inscrita a fs.8, Nº9 del Registro Comercio San Pedro de la Paz de 2004, publicado en Diario Oficial de 07.02.2004; modificada por escritura pública de 07.01.2013, ante Notario de Concepción, don Ramón García Carrasco, inscrita a fs.61, N°46 del Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.02.2013.En siguiente forma: RICARDO ALBERTO NEIRA CELERY, vendió, cedió y transfirió a MILKA ELISA GAVILÁN ORTIZ derechos equivalentes al 50% del interés social. Precio: $700.000.- pagado por comprador de contado. Los únicos y actuales socios acuerdan introducir la siguiente modificación a estatuto social: Se acuerda remplazar la cláusula Octava del estatuto primitivo por la siguiente: “Los socios acuerdan que las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios, en virtud a lo establecido en el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, en la siguiente proporción: Al socio PEDRO ALFONSO CHACON MORALES, le corresponderán el 90% de las utilidades o perdidas y a la socia MILKA ELISA GAVILÁN ORTIZ, le corresponderán el 10% de dichas utilidades o pérdidas”. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Socios limitan responsabilidad a respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, octubre 29 de 2019.