CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Comercial Montes SpA

CVE 1679294
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2019
Repertorio
32498
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Administración

La administración de la sociedad corresponderá de forma indistinta a MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO o a MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, quienes pueden actuar de forma conjunta, individual, o a través de apoderados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2019, Repertorio Nº 32.498, ante mí, MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO, cédula de identidad número doce millones doscientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro guion siete, chileno, casado, empresario; MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, cédula de identidad número doce millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho guion cinco, chilena, casada, empresaria y KATALINA FRANSHESCA SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho guion cuatro, chilena, soletera, empresaria. Todos los comparecientes domiciliados en Pedro Fontova número 7667, condominio Las Araucarias, casa 29, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quienes por el presente acto y mediante este instrumento vienen en constituir una Sociedad por Acciones denominada “Sociedad Comercial Montes SpA.” Cuyo objeto será: La compra y venta al por mayor y al por menor de productos textiles y prendas de vestir en general; la compra, venta y arriendo de inmuebles propios o arrendados; Además, la sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: La compra directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportacion, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor y al por menor, aplicabales a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estoss nacionales o extranjeros; La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representacion, importaciones y exportaciones de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa y en general de todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se realice directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetos sociales; Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los socios. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad corresponderá de forma indistinta a MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO o a MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA, quienes pueden actuar de forma conjunta, individual, o a través de apoderados. Capital: El capital Social, es la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000), dividido en 5000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de estos Estatutos. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que la Sociedad, si lo estima pertinente, pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura social extractada. Santiago, 29 de Octubre de 2019.