SERVICIOS AGRICOLAS FUNDO SANTO TOMAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años desde fecha escritura, prorrogable automáticamente en forma tácita por períodos 5 años cada uno
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la actividad agrícola y el apoyo a la misma, la realización de cultivos en toda clase de plantas y árboles, importación, exportación y comercialización de productos agrícolas, así como la compra, venta, importación y exportación de maquinaria e implementos que sirvan de apoyo a la actividad agrícola. Podrá asimismo efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles y además formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Administración
La administración de la sociedad la ejercerá un directorio compuesto de 5 directores, que serán elegidos por los accionistas, y tendrán un período de vigencia de tres años a contar de la fecha de su elección
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, comuna Santiago, Certifica: Por escritura pública hoy 15 de Octubre de 2019, ante mí CINTAC CHILE SpA., RUT N° 7 7.066.732-1, representada por don JAVIER EDUARDO ROMERO MADARIAGA, cédula nacional de identidad número 10.286.706-8, y por don MIGUEL ENRIQUE REYES GOMEZ, cédula nacional de identidad número 14.457.380-3, todos ellos domiciliados para estos efectos en Camino Melipilla número 8920, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, constituyó una sociedad por acciones con las siguientes disposiciones extractables: NOMBRE: “SERVICIOS AGRICOLAS FUNDO SANTO TOMAS SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la actividad agrícola y el apoyo a la misma, la realización de cultivos en toda clase de plantas y árboles, importación, exportación y comercialización de productos agrícolas, así como la compra, venta, importación y exportación de maquinaria e implementos que sirvan de apoyo a la actividad agrícola. Podrá asimismo efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles y además formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, divido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad la ejercerá un directorio compuesto de 5 directores, que serán elegidos por los accionistas, y tendrán un período de vigencia de tres años a contar de la fecha de su elección. DURACIÓN: 10 años desde fecha escritura, prorrogable automáticamente en forma tácita por períodos 5 años cada uno. - Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 Octubre 2019.- FÉLIX JARA CADOT. N.P.