Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 6402
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derecho sociales, toda clase de propiedad, incluso minera y en toda clase de valores mobiliarios, como asimismo, en todos los negocios relacionados con los objetos antes mencionados, complementarios o conexos con los anteriores. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de 4 de noviembre de 2019, repertorio N°6402, ante mí, don Carlos Eduardo Schultz Fleuriel, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: INVERSIONES KIEL SpA, cuyo nombre de fantasía será “KIEL SpA”. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derecho sociales, toda clase de propiedad, incluso minera y en toda clase de valores mobiliarios, como asimismo, en todos los negocios relacionados con los objetos antes mencionados, complementarios o conexos con los anteriores. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: $10.000.000, dividido en 10.000.000 de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se pagará, en dinero efectivo o en especies, en el plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 4 de noviembre de 2019. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.