INVERSIONES DOÑA VERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.017.832 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la Trigésima Octava Notaría, Miraflores Nº178, 5º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, (i) Elizabeth Helen Weinacker Barron; (ii) Karl Eric Weinacker Barron; ambos domiciliados en Las Encinas 127 Comuna de Cerrillos y (iii) Klaus Peter Weinacker Barron, domiciliado Monseñor Diego de Zambrana 1.342, Rancagua, modifican sociedad comercial responsabilidad limitada que gira bajo razón social de “INVERSIONES DOÑA VERA LIMITADA”, inscrita a fs.1.242 Nº1.009 Registro Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1994. Modificaciones consisten: (1) socio Klaus Peter Weinacker Barron cede y transfiere a socia Elizabeth Helen Weinacker Barron, el 100% de los derechos de que es titular equivalentes a un 20% del total del capital social. Precio de la cesión: $1.017.832.103 pagados en la forma indicada en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión don Klaus Peter Weinacker Barron se retira de la sociedad, quedando como únicos socios (i) Elizabeth Helen Weinacker Barron titular de un 60% de los derechos sociales y (ii) Karl Eric Weinacker Barron, titular de un 40% de los derechos sociales. (2) Únicos y actuales socios acuerdan modificar cláusula sexta del estatuto social en el sentido que la administración y uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a la socia doña Elizabeth Helen Weinacker Barron, quien anteponiendo la razón social a su firma representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula, las que se dan por íntegramente reproducidas. En lo demás subsisten sin variaciones estipulaciones pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Octubre de 2019.Autorizo en conformidad al Art. 150 de Código Orgánico de Tribunales.