MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE E.I.R.L.

RUT 76145816-7 CVE 1679268
Capital
$16.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$16.000.000 CLP

Administración

En cuanto a la administración, representación, uso de la razón social, nombre de fantasía y representación judicial y extrajudicial en Chile y en el extranjero regulada en la cláusula QUINTA del estatuto social, su ejercicio corresponde a ambos socios, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos declaraciones y contratos, ante cualquier autoridad o institución o corporación chilena o extranjera. Al respecto, por este acto, los socios y comparecientes don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE y doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA acuerdan que la administración, representación, uso de la razón social, nombre de fantasía y representación judicial y extrajudicial en Chile y en el extranjero de la sociedad corresponderá a ambos socios, quienes podrán ejercerla y actuar de manera separada por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos declaraciones y contratos ante cualquier autoridad o institución o corporación chilena o extranjera. En cuanto a las actuaciones y facultades reguladas en la cláusula quinta del estatuto social consignadas bajo los numerales uno a treinta y cuatro, éstas se mantendrán sin alteración alguna. II.- Utilidades. En cuanto a las utilidades líquidas de la sociedad y eventuales pérdidas cuya regulación se encuentra en la cláusula novena del estatuto social, por este acto los socios don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE y doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA acuerdan modificar su modificación y distribución de la siguiente forma: a) un noventa y cinco por ciento de las utilidades líquidas y eventuales pérdidas le corresponderán al socio MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE. b) un cinco por ciento de las utilidades líquidas y eventuales pérdidas le corresponderán a la socia MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA, quedando en todo caso limitada la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta de Octubre de dos mil diecinueve, ante mí, Doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos veintisiete mil quinientos veinticuatro guion cinco, domiciliada en calle Varas número mil quinientos sesenta y seis, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La Araucanía y don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos diez mil setecientos setenta guion uno, domiciliado en calle Los Apachetas número mil noventa y ocho, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La Araucanía, expusieron: Que, por escritura pública de fecha once de marzo de dos mil once otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, el compareciente, don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Inmobiliaria INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE E.I.R.L., cuyo nombre de fantasía es INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C&V E.I.R.L., Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos dieciséis guion siete. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas quinientos setenta y uno, número quinientos noventa y siete, correspondiente al Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Temuco del año dos mil once, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha quince de abril de dos mil once, en su edición número treinta y nueve mil novecientos treinta y siete.- Que, mediante escritura pública de fecha cuatro de mayo del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes, don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE y doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA, de acuerdo con lo previsto en el artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, acordaron transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada singularizada en la cláusula primera, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, demás normativa legal pertinente y por lo regulado en sus estatutos, siendo actualmente su nombre o razón social “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C&V LIMITADA”. Su capital social asciende a la suma total de $16.000.000.- habiéndose aportado a la caja social por cada socio ocho millones de pesos, correspondiendo en consecuencia a cada uno un porcentaje de participación en la sociedad del cincuenta por ciento. El extracto de dicha escritura de transformación fue inscrito a fojas ochocientos setenta y uno, número setecientos veintiuno, correspondiente al Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Temuco del año dos mil doce, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, en su edición número cuarenta mil doscientos sesenta y tres.- PRESENTE MODIFICACION: Que por este acto, y mediante el presente instrumento, doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA, vende, cede y transfiere a don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el noventa por ciento del total de la cuota de derechos sociales que a ella le corresponde, la que equivale a un cincuenta por ciento del total de la participación social, en las condiciones que a continuación se detallan.- El precio de la cesión de derechos sociales corresponde a la suma única y total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, dinero que el cesionario pagó a la cedente con anterioridad a este acto, declarando esta última haberlo recibido a su más entera satisfacción, conformidad y sin reclamo alguno que formular.- Que, en atención al contrato de cesión de derechos sociales celebrado por los socios y comparecientes en las cláusulas precedentes, y habida consideración los nuevos porcentajes de participación en la sociedad, correspondiéndole a don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE el noventa y cinco por ciento a y doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA el cinco por ciento del total de la participación social, por este acto, los comparecientes vienen en modificar el estatuto social en los términos que a continuación se señalan: I.- Administración y representación. En cuanto a la administración, representación, uso de la razón social, nombre de fantasía y representación judicial y extrajudicial en Chile y en el extranjero regulada en la cláusula QUINTA del estatuto social, su ejercicio corresponde a ambos socios, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos declaraciones y contratos, ante cualquier autoridad o institución o corporación chilena o extranjera. Al respecto, por este acto, los socios y comparecientes don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE y doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA acuerdan que la administración, representación, uso de la razón social, nombre de fantasía y representación judicial y extrajudicial en Chile y en el extranjero de la sociedad corresponderá a ambos socios, quienes podrán ejercerla y actuar de manera separada por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos declaraciones y contratos ante cualquier autoridad o institución o corporación chilena o extranjera. En cuanto a las actuaciones y facultades reguladas en la cláusula quinta del estatuto social consignadas bajo los numerales uno a treinta y cuatro, éstas se mantendrán sin alteración alguna. II.- Utilidades. En cuanto a las utilidades líquidas de la sociedad y eventuales pérdidas cuya regulación se encuentra en la cláusula novena del estatuto social, por este acto los socios don MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE y doña MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA acuerdan modificar su modificación y distribución de la siguiente forma: a) un noventa y cinco por ciento de las utilidades líquidas y eventuales pérdidas le corresponderán al socio MARIO ARIEL BURGOS NAVARRETE. b) un cinco por ciento de las utilidades líquidas y eventuales pérdidas le corresponderán a la socia MÓNICA YOLANDA NAVARRETE ROA, quedando en todo caso limitada la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo que no se modifica por el instrumento extractado, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de Noviembre de 2019.