FLORESTA INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública extendida con fecha 25 de Octubre de 2019, ante mí, HÉCTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, C.I. N° 4.436.207-4, y ANNA LUISA GIRARDI GIORDANO C.I. N° 3.115.233-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en Pasaje Vía Azul N° 10.130, departamento C-2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad FLORESTA INVERSIONES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 13.12.2018, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Renata González Carvallo, inscrita a fojas 97.631 N° 50.086 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018; de la siguiente manera: Se modifica la cláusula QUINTA de los estatutos en lo relativo al capital y aportes por lo siguiente: “QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital de la sociedad será la cantidad de ochocientos setenta y cuatro millones de pesos, que los socios enteran, aportan y pagan de la siguiente manera: a) don Héctor Fernando Concha Marambio, aporta el cincuenta por ciento del capital social, ascendiente a cuatrocientos treinta y siete millones de pesos, ya enterado mediante el aporte en dominio del patrimonio que el empresario individual registraba en su contabilidad al momento de la conversión de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, de acuerdo a balance de esa misma fecha. b) doña Anna Luisa Girardi Giordano, aporta el cincuenta por ciento del capital social, ascendiente a cuatrocientos treinta y siete millones de pesos, cantidad que se entera y paga de acuerdo al siguiente detalle: i.- La cantidad de veintisiete millones de pesos, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción, y ii.- la cantidad de cuatrocientos diez millones de pesos que se obliga a enterar en dinero efectivo, cuentas por cobrar a terceros o especies, a medida que las necesidades sociales así lo requieran y a más tardar transcurridos tres años desde esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen invariables y plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad y, en especial, en lo relativo a la responsabilidad de los socios, la cual permanece limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de Noviembre de 2019.