CONSTRUCTORA INARCO SUR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Notario
- ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con domicilio en La Concepción N°65, certifica: Que con fecha 14 de octubre de 2019 se redujo a escritura pública ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CONSTRUCTORA INARCO SUR S.A., celebrada con fecha 4 de octubre de 2019, en la cual, entre otras materias, se acordó lo siguiente: 1) Dejar constancia de la disminución de capital ocurrida en la Sociedad el día 15 de junio del año 2015, por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.046, disminuyéndose de $500.000.000 a $250.000.0000. 2) Aumentar el capital social actualmente ascendente a la suma de $250.000.000, dividido en 250.000 acciones nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, en la suma de $250.000.000, mediante la emisión de 250.000 acciones de pago, las cuales son suscritas por los actuales accionistas a prorrata de su participación en el capital social y serán pagadas dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura pública. De este modo, el capital social quedará fijado en la suma de $500.000.000 dividido en 500.000 acciones nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscritas, encontrándose pagadas 250.000 acciones y restando por pagar 250.000 acciones que se pagarán dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. 3) Se modifica el Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos millones de pesos, dividido en quinientas mil acciones nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley.” 4) Se modifica el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, referido a suscripción y pago del capital social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de 2019.