AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2019
- Notario
- LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaría Chillán, con oficio en El Roble 515, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha once de octubre de 2019 ante mí, Don RODRIGO ALEJANDRO VARGAS MONTANÉ, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y tres guion siete, domiciliado en calle Constitución número seiscientos sesenta y cuatro, oficina quinientos dos, comuna de Chillán, quién fue debidamente autorizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA”, nombre de fantasía “AGUAS CLARAS LTDA”, Rut 76.220.069-4, cuyo capital es de $15.000.000.-, constituída por escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha dos de agosto de dos mil doce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del Registro de comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y modificada posteriormente por escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha diez de julio de dos mil catorce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El compareciente rectificó escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago. Que por escritura pública de rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notaria Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, Don Luis Eduardo Alvarez Díaz, el compareciente rectificó la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce otorgada ante notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, Don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Que, por este acto, el compareciente, debidamente autorizado, viene en sanear extracto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA” de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en el sentido que se indica en la cláusula siguiente. SEXTO: Que, DONDE DICE: “en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada”, DEBE DECIR: “quién fue debidamente autorizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada”. SÉPTIMO: Que, SE INCORPORA, lo siguiente: “Que por escritura pública de rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notaria Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, Don Luis Eduardo Alvarez Díaz, el compareciente rectificó la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce otorgada ante notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, Don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Que, por este acto, el compareciente, viene en sanear extracto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA” de fecha 31 de julio de 2019, en el sentido que se indica en la cláusula siguiente.” OCTAVO: Que, SE ELIMINA, el siguiente párrafo: “Se rectifica la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad citada en el artículo segundo en los términos que siguen”. NOVENO: Que SE ELIMINA, por innecesario, el siguiente párrafo: “UNO: En el artículo segundo, la letra a), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos setenta mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de siete millones cincuenta mil pesos”. DOS: En el artículo segundo, letra b), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”. TRES: En el artículo segundo, letra c), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”.” En lo no rectificado o complementado en virtud del presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot y en escritura pública de rectificación de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notaria Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, Don Luis Eduardo Alvarez Díaz. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Chillán, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.