MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FABIAN STUARDO NEIRA Y LAURA ERICES LEIVA LIMITADA

RUT 76178988-0 CVE 1678879
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2019
Repertorio
2650-19
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Concepción, don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según consta en decreto judicial número decreto judicial Nº 561, protocolizado al final del registro del presente bimestre, con el Nº 795, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín Nº 906, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 05 de Noviembre de 2019, repertorio Nº2.650-19, ante mí, Don FABIÁN GONZALO STUARDO NEIRAN, chef, casado, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos veintidós mil setecientos diecinueve guion K, domiciliado en calle Chacabuco número trescientos cuarenta y siete departamento ciento tres, Concepción; y doña LAURA ELIZABETH ERICES LEIVA, chef, casada, cédula nacional de identidad número quince millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve guion K, domiciliada en calle Chacabuco número trescientos cuarenta y siete departamento ciento tres, Concepción, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD FABIAN STUARDO NEIRA Y LAURA ERICES LEIVA LIMITADA” Y/O “SOCIEDAD IZAKAYA SUSHI LTDA.”, RUT 76.178.988-0, sociedad que fue constituida por escritura pública del 5 de octubre del año 2011 ante el notario público de Concepción, don Ernesto Valenzuela Norambuena, que lleva el número de repertorio dos mil quinientos treinta y cinco del año dos mil once y cuyo extracto se inscribió a fojas 2588 vuelta, bajo el Nº2067, en el Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2011, Sus actuales socios son don Fabián Gonzalo Stuardo Neiran con una participación social equivalente al 50% y doña Laura Elizabeth Erices Leiva con una participación social equivalente al 50%. Modificación: las cláusulas CUARTA relativa a la administración, representación y uso de la razón social; UNDÉCIMA relativa al fallecimiento de algunos de los socios; y DECIMOCUARTA relativa al arbitraje como medio de resolver conflictos que se susciten entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios; Agregándole a la escritura original, además, una cláusula DECIMOCTAVA relativa a la liquidación de la sociedad. De este modo las cláusulas que han sido modificadas y agregadas desde ahora deben versar, ser entendidas y tenerse, conforme a lo señalado en la escritura de modificación. En lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del pacto social primitivo. - Se facultó para inscribir. - Demás estipulaciones y detalles en escritura extractada. - Concepción, 06 de Noviembre de 2019.-