JOTTAR & CAMPODÓNICO ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2019, ante mí, MARIA FERNANDA SANCHEZ GRELLET, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.012.833-7, en representación como se acreditará de THERESE KARAM NASRALLAH MIEREB, rentista, cédula nacional de identidad N° 5.183.001-6, ambas domicilio Rosario Norte N° 555, oficina 905, comuna de Las Condes, XIMENA ANDREA CAMPODONICO VARGAS, Abogado, cédula nacional de identidad N° 7.019.487-2, domicilio Atalaya Nº 10.989, Comuna de Las Condes, por sí y en representación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES ANTISI S.p.A”, RUT N° 76.185.127-6, y MÓNICA JOTTAR NASRALLAH, abogada, cédula nacional de identidad Nº 10.338.937-2, domiciliada Avenida Las Hualtatas N°10.579, comuna de Vitacura, sanean vicios de nulidad formal de sociedad JOTTAR & CAMPODÓNICO ABOGADOS SpA, inscrita a fojas 9.573 número 6.505 correspondiente al año 2006 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, vicios que se sanean y fueron incurridos en siguientes escrituras: Uno: Escritura pública de modificación otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, de fecha 5 de octubre de 2016, se indicó de manera errónea el capital de la sociedad era de $2.931.848.-, en circunstancias que debió decir $2.000.000. Dos: Escritura pública de transformación otorgada ante la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas, de fecha 20 de diciembre de 2016, por un error involuntario se indicó en el Título II, Artículo Quinto, de este instrumento, que el capital de la sociedad, era la suma de $2.931.848.- debiendo decir que el capital de la sociedad es la suma de $2.000.000. Como consecuencia de lo anterior, la Cláusula Quinta relativa al capital debe decir: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.,dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan conforme se señala en el artículo Primero Transitorio: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad que es de $2.000.000, se encuentra dividido en 1.000 acciones, y ha sido íntegramente suscrito y pagado por los constituyentes de la siguiente forma: a) Doña XIMENA ANDREA CAMPODONICO VARGAS por si, ha suscrito y pagado 250 acciones con la suma de $500.000.- , con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo; b) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ANTISI S.p.A., ha suscrito y pagado 250 acciones con la suma de $500.000, con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo; y c) Doña MONICA JOTTAR NASRALLAH ha suscrito y pagado 500 acciones con la suma de $1.000.000.-, con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Noviembre de 2019.