INMOBILIARIA GIACAMAN Y MAHANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Repertorio
- 4844/2019
- Notario
- JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA
- Domicilio
- Viña del Mar
- Comuna
- Pública de
Sociedad
- Capital
- $265.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino, con domicilio en Viña del Mar, en Avenida Libertad Nº1155-A, certifica que por escritura de fecha 9/10/2019, Repertorio Nº4.844/2019, ante mí, don SALVADOR ANDRÉS GIACAMAN HASBUN, SORAYA MAHANA MALUK, don TAREK GIACAMAN MAHANA, doña SORAYA GIACAMAN MAHANA, y don DIEGO IGNACIO GIACAMAN MAHANA, todos con domicilio en Las Cinerarias Nº731, comuna de Concón, modificaron sociedad civil de responsabilidad limitada INMOBILIARIA GIACAMAN Y MAHANA LIMITADA, o INMOBILIARIA ATS LTDA, RUT Nº78.963.710–5, constituida por escritura pública de fecha de fecha 7 de febrero de 1997, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangüesa, la que se inscribió a Fojas 303 Número 308 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1997, y se publicó en el Diario Oficial el 18 de marzo de 1997, y que ha sufrido las siguientes modificaciones: Uno) Cesión de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad de fecha 30 de abril de 2012, Repertorio 623-2012, otorgada por escritura pública en la Notaria Pública de Valparaíso de don Rafael Tejeda Naranjo. Se inscribió a fojas 949 vuelta número 1048 en el Registro de Comercio del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y se publicó en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo del año 2012; Dos) Cesión de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad de fecha 17 de julio de 2014, Repertorio 966-2014, otorgada por escritura pública en la Notaria Pública de Valparaíso de don Rafael Tejeda Naranjo. Se inscribió a Fojas 1272 Número 1272 en el Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y se publicó en el Sociedad Comercial en Sociedad Civil Inmobiliaria de fecha 2 noviembre de 2014, Repertorio 1473-2014, otorgada por escritura pública en la Notaria de Valparaíso de don Rafael Tejeda Naranjo que se inscribió a fojas 1981 Número 1997 en el Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 noviembre del año 2014. MODIFICACIONES: Por la escritura de la referencia los comparecientes acordaron modificar la sociedad de la siguiente manera: A) Ingresar a nuevo socio don DIEGO IGNACIO GIACAMAN MAHANA, consintiendo expresamente de consuno por los actuales socios y reemplazar el actual artículo primero por el siguiente: “PRIMERO: Por el presente instrumento don SALVADOR ANDRÉS GIACAMAN HASBUN, doña SORAYA MAHANA MALUK, don TAREK GIACAMAN MAHANA, doña SORAYA GIACAMAN MAHANA y don DIEGO IGNACIO GIACAMAN MAHANA, constituyen una sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato”. B) Los socios acuerdan modificar la clausula cuarta del contrato social, a fin de que la administración, la representación y el uso de la razón social, corresponda a don SALVADOR ANDRÉS GIACAMAN HASBUN y/o a doña SORAYA MAHANA MALUK, quienes actuando conjunta, separada o indistintamente, cualquiera de ellos, y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración, según escritura extractada. C) AUMENTO DE CAPITAL Modificar el artículo quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $265.000.000, que es aportado por los socios en la siguiente forma: uno) don SALVADOR ANDRÉS GIACAMAN HASBUN aporta la suma de $53.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales los que ya se encuentran suscritos y pagados; dos) doña SORAYA MAHANA MALUK aporta la suma de $53.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales los que ya se encuentran suscritos y pagados; tres) don TAREK GIACAMAN MAHANA aporta la suma de $53.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales los que ya se encuentran suscritos y pagados; cuatro) doña SORAYA GIACAMAN MAHANA, aporta la suma de $53.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales los que ya se encuentran suscritos y pagados; y cinco) don DIEGO IGNACIO GIACAMAN MAHANA, aporta la suma de $53.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales los que ya se encuentran pagados la suma de $10.000.000, y el saldo de $43.000.000, a enterar a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo máximo de tres años a contar de la fecha de esta escritura”; D) Reemplazar el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y las pérdidas, si las hubiere, se repartirán entre los socios en proporción de un veinte por ciento cada uno”. En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2019.