CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Dora SpA

CVE 1679204
Capital
$2.165.339 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.165.339 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto; (a) La administración de toda clase de sociedades, empresas, negocios o establecimientos, por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y (c) Participar en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de accionista o socio, según corresponda. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 15 de octubre de 2019, protocolizado en esta notaría con fecha 15 de octubre de 2019, en el registro del mes de octubre del mismo año, bajo el N° 256-2019, María Angélica Lavín Subercaseaux, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Dora SpA. Capital: $2.165.339, dividido en 2.165.339 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista fundador. Objeto: La sociedad tendrá por objeto; (a) La administración de toda clase de sociedades, empresas, negocios o establecimientos, por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y (c) Participar en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de accionista o socio, según corresponda. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. Santiago, 30 de octubre de 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.