Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.165.339 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto; (a) La administración de toda clase de sociedades, empresas, negocios o establecimientos, por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y (c) Participar en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de accionista o socio, según corresponda. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 15 de octubre de 2019, protocolizado en esta notaría con fecha 15 de octubre de 2019, en el registro del mes de octubre del mismo año, bajo el N° 256-2019, María Angélica Lavín Subercaseaux, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Dora SpA. Capital: $2.165.339, dividido en 2.165.339 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista fundador. Objeto: La sociedad tendrá por objeto; (a) La administración de toda clase de sociedades, empresas, negocios o establecimientos, por cuenta propia o ajena; (b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y (c) Participar en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de accionista o socio, según corresponda. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. Santiago, 30 de octubre de 2019. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.