MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BUTLER CORPORATION SpA

RUT 76912053-K CVE 1678945
Fecha instrumento
24 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2019
Repertorio
32236
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 24 de Octubre de 2019, Repertorio Nº 32.236, ante mí, JORDAN BUTLER LLANOS, con domicilio en Isabel La Catolica Nº 3910, Las Condes, Santiago, Viene en rectificar un error involuntario en la Escritura de Constitución de la Sociedad “BUTLER CORPORATION SpA”, respecto de lo sioguiente: la escritura que se viene en rectificar, señala, en el TITULO SEGUNDO: del capital Articulo Quinto: del capital de la Sociedad, “el capital de la Sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas de igual valor inicial de diez mil pesos cada una, que se suscriben y pagarán en los próximos cinco años a partir de la presente constitución de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado en la Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio de Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrán otorgar los administradores a petición del accionista.”, Se rectifica, debiendo decir, “el capital de la Sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas de igual valor inicial de cinco mil pesos cada una, que se suscriben y pagarán en los próximos cinco años a partir de la presente constitución de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado en la Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio de Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrán otorgar los administradores a petición del accionista.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2019.-