MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BOCAMIRA SpA

RUT 77041608-6 CVE 1678586
Fecha instrumento
4 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2019
Repertorio
995/2019
Notario
RODRIGO ROJAS CASTILLO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ROJAS CASTILLO, Notario Público de Concepción, con asiento en Avenida Michimalonco 1015, San Pedro de la Paz, Certifico: Por escritura pública de fecha 04 de Octubre de 2019, otorgada ante mí, Repertorio Nº995/2019, don ÁLVARO SEBASTIÁN VILLAGRA SOLÍS, en calidad de único accionista de la sociedad BOCAMIRA SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuarenta y un mil seiscientos ocho guion seis, según consta en registro de accionista tenido a la vista, modificó el objeto de la sociedad sustituyendo Artículo Tercero por el que extracto: “El objeto de la sociedad será el siguiente: a) La construcción de viviendas y edificios, la ejecución de obras civiles o industriales, edificaciones, habilitaciones, urbanizaciones, instalaciones, reparaciones, ampliaciones y mantención de las mismas; la ejecución de todo tipo de trabajos, obras o faenas relacionados directa o indirectamente con viviendas de interés social, con edificios para el equipamiento comunitario y para uso no residencial, así como también para cualquier otro tipo de construcción, sea ésta desarrollada o administrada por cuenta propia o ajena. b) La realización de toda clase de estudios, asesorías y consultorías profesionales, y la elaboración por cuenta propia o ajena de proyectos técnicos, en materias relacionadas con la construcción, arquitectura, ingeniería, administración, cálculo, especialidades, impacto ambiental, impacto de sistema de transporte urbano, y financieras, comerciales, legales u otras afines o complementarias a las antes señaladas; c) La prestación de servicios de asistencia técnica a particulares, organismos de la administración del estado, instituciones fiscales, semi fiscales, empresas del estado, municipalidades, corporaciones municipales, corporaciones o fundaciones, organizaciones no gubernamentales, y a cualquier otro tipo de personas, tanto naturales como jurídica que los accionistas establezcan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar todas las demás actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los objetos antes señalados y que sean expresamente aprobadas por sus accionistas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. En San Pedro de la Paz, 10 de Octubre de 2019.