MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y FORESTAL LAS MERCEDES LIMITADA

RUT 76426460-6 CVE 1678880
Capital
$487.380.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2019
Notario
JAIME BERNALES VALENZUELA
Oficio
2 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$487.380.000 CLP

Administración

Administración y el uso de la razón social corresponderá a una cualquiera de las socias Isabel Margarita Río González, María Soledad Río González o María Cristina Río González, quienes actuando siempre en forma conjunta con otros dos cualquiera de los demás socios, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, sin limitaciones de ninguna especie. C) Vigencia de la sociedad. Sociedad terminará en forma definitiva e improrrogable, el día 31 de diciembre de 2019. D) Fallecimiento de una de las socias. Se modifica la cláusula sobre fallecimiento de un

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRICOLA Y FORESTAL LAS MERCEDES LIMITADA socio 76426460-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría de Rancagua, con oficio en calle Bueras N° 359, Oficina 102, certifico: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 25-10-2019, Rep. N° 5585-2019, JOSE MANUEL RIO GONZALEZ, ISABEL MARGARITA RIO GONZALEZ, RAFAEL ANTONIO RIO GONZALEZ, GUILLERMO IGNACIO RIO GONZALEZ, MARIA SOLEDAD RIO GONZALEZ y MARIA CRISTINA RIO GONZALEZ, todos domiciliados en San Sebastián N° 2980, Depto. 61, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad AGRICOLA Y FORESTAL LAS MERCEDES LIMITADA, RUT N° 76.426.460-6, capital $487.380.000.- inscrita fs. 8 N° 10 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Lagos del año 2005, ya modificada con anterioridad. CONSTANCIA. Se deja constancia fallecimiento socia Mercedes Inés González Martín, titular del 40% de los derechos sociales. Según partición de la herencia de socia fallecida, derechos de la misma fueron adjudicados a sus herederos y socios, de la siguiente manera: 1) A José Manuel Río González se le adjudicó el 33% de los derechos de la socia fallecida, equivalente a 13,20% del total de los derechos en la sociedad. 2) A Isabel Margarita Río González se le adjudicó el 10,4% de los derechos de la socia fallecida, equivalente a 4,16% del total de los derechos en la sociedad. 3) A Rafael Antonio Río González se le adjudicó el 11,1% de los derechos de la socia fallecida, equivalente a 4,44% del total de los derechos en la sociedad. 4) A Guillermo Ignacio Río González se le adjudicó el 11,1% de los derechos de la socia fallecida, equivalente a 4,44% del total de los derechos en la sociedad. 5) A María Soledad Río González se le adjudicó el 10,4% de los derechos de la socia fallecida, equivalente a 4,16% del total de los derechos en la sociedad. 6) A María Cristina Río González se le adjudicó el 24% de los derechos de la socia fallecida, equivalente a 9,60% del total de los derechos en la sociedad. NUEVOS SOCIOS. Consecuente con adjudicaciones anteriores, quedan como nuevos socios: José Manuel Río González, con 23,20% derechos sociales; Isabel Margarita Río González, con 14,16% derechos; Rafael Antonio Río González, con 14,44% derechos; Guillermo Ignacio Río González, con 14,44% derechos; María Soledad Río González, con 14,16% derechos, y María Cristina Río González, con 19,60% derechos restantes. NUEVA MODIFICACIÓN SOCIAL. Nuevos socios acuerdan modificar estatuto social, en siguientes términos: A) Distribución de utilidades y pérdidas. Utilidades como eventuales pérdidas se distribuirán entre socios en proporción directa a su participación en haber social. B) Administración y uso de la razón social: Administración y el uso de la razón social corresponderá a una cualquiera de las socias Isabel Margarita Río González, María Soledad Río González o María Cristina Río González, quienes actuando siempre en forma conjunta con otros dos cualquiera de los demás socios, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, sin limitaciones de ninguna especie. C) Vigencia de la sociedad. Sociedad terminará en forma definitiva e improrrogable, el día 31 de diciembre de 2019. D) Fallecimiento de una de las socias. Se modifica la cláusula sobre fallecimiento de un socio. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 04 de noviembre de 2019.-