AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $663.315 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago, Región Metropolitana (3)
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.857
Objeto social
la actividad agrícola y se desempeñará en la explotación de predios agrícolas, en todas sus fases y formas. (3)
Administración
Corresponderá a Graciela Lecaros Menéndez, quien la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, notario titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica que por escritura pública otorgada ante él con fecha 16 de octubre de 2019, María José Lecaros Menéndez, domiciliada en Avenida El Bosque Norte Nº 0440, piso 8º, Comuna de Las Condes y Graciela Lecaros Menéndez, domiciliada en Las Compuertas número 2081, comuna de Lo Barnechea, modificaron AGRÍCOLA LA CAMPANA LIMITADA: (I) Cesiones de derechos sociales: María José Lecaros Menéndez dona, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales ascendentes al 99,99% del capital social, a Graciela Lecaros Menéndez, retirándose de la sociedad. (II) Transformación en empresa individual de responsabilidad limitada: Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.857, Graciela Lecaros Menéndez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, de 67 años de edad, del domicilio indicado, titular de la totalidad de los derechos sociales, transforma la sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se resumen a continuación: (1) Nombre: Agrícola La Campana, Graciela Lecaros M. E.I.R.L. (2) Domicilio: Comuna de Santiago, Región Metropolitana (3) Objeto: la actividad agrícola y se desempeñará en la explotación de predios agrícolas, en todas sus fases y formas. (3) Capital: $663.315.470 que la titular ha aportado y enterado en dinero en efectivo. (4) Responsabilidad de la titular: limitada sólo al pago efectivo del aporte de capital. (5) Duración: indefinida. (6) Administración: Corresponderá a Graciela Lecaros Menéndez, quien la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 28 de Octubre de 2019.- Patricio Raby B. Notario Público.