SOCIEDAD COMERCIAL Y PROFESIONAL CIRCUS CANDY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2019
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 11 de septiembre de 2019, ante mí, los comparecientes don Luis Adrián Menares hidalgo, C.I. 13.081.218-K, casado, abogado, Almirante Riveros 062, Providencia, en representación de Marcos Iván Alfaro Alfaro, C.I.:10.183.227-9, casado, profesor, Parcela 18 A, Pirque; y Clara Luz Egaña Cabello, C.I. 12.653.356-K, casada, Factor de Comercio, Parcela 18 A, Pirque; María Pía Salfate Cruz, C.I. 16.303.399-2; soltera, Empleada; Concha y Toro 736, depto. 41 Puente Alto; y Katherine Alejandra Salfate Cruz, C.I.: 14.554.245-6, casada, asistente social, Camino Rinconada San Vicente, parcela 42 Lote 5 Pirque, ambas de paso en ésta, Modificaron Sociedad Comercial y Profesional Circus Candy Limitada, Rut: 76.515.862-1, Capital Inicial $2.000.000.-, la cual fue constituida el 14-10-2015, ante Notario de Puente Alto Eugenio Camus Mesa, extracto inscrito a fojas 282, número 193, año 2015, del Registro de Comercio de Puente Alto, publicado en el Notario Público de Puente Alto don Andrés Vega Alvarado, de fecha 25-01-2017, cuyo extracto se inscribió a fojas 30, número 27, del año 2017, del Registro de Comercio de Puente Alto, y se publicó en el Diario Oficial el día 26-02-2017. Las modificaciones consisten en: a) Marcos Ivan Alfaro Alfaro, debidamente representado cede sus derechos equivalentes al 50% del capital social en Sociedad Comercial y Profesional Circus Candy Limitada, a María Pía Salfate Cruz, en la forma establecida en la escritura de modificación social; b) Clara Luz Egaña Cabello, debidamente representada, cede derechos equivalentes al 10% del capital en Sociedad Comercial y Profesional Circus Candy Limitada, a María Pía Salfate Cruz, en la forma establecida en la escritura de modificación social; c) Clara Luz Egaña Cabello, debidamente representada, cede derechos equivalentes al 40% del capitán social en Sociedad Comercial y Profesional Circus Candy Limitada”, a Katherine Alejandra Salfate Cruz, en la forma establecida en la escritura de modificación social. Con estas modificaciones la participación en Sociedad Comercial y Profesional Circus Candy Limitada, es de un 60% para María Pía Salfate Cruz, y un 40% para Katherine Alejandra Salfate Cruz; d) la última modificación consiste en que a partir de esta época la administración, representación y uso de la razón social, será ejercida en forma indistinta por las socias María Pía Salfate Cruz, y Katherine Alejandra Salfate Cruz. Demás estipulaciones en escritura extractada.