SERVICIOS MEDICOS CASTILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2019, ante mí; don OCTAVIO AUGUSTO CASTILLO CÁDIZ, doña IVONNE SONIA DEL ROSARIO GÓMEZ ILLANES, don JAVIER CASTILLO CORTÉS, doña XIMENA CORTÉS PRADENAS, y doña FERNANDA CASTILLO CORTÉS, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Peña Otaegui doce mil quinientos uno, departamento doce guión D, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “SERVICIOS MEDICOS CASTILLO LIMITADA”, dejando constancia de los siguientes hechos: A) Por escritura pública de fecha 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad "SERVICIOS MEDICOS CASTILLO LIMITADA", ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, modificada por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2010, ante el Notario de Santiago don Humberto Santelices Narducci, Nuevamente la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 12 de Julio del año 2012, suscrita ante el Notario de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, fue modificada nuevamente por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2013, suscrita ante el Notario de Santiago, doña Susana Belmonte Aguirre; B) Con fecha treinta de enero de dos mil dieciocho falleció don Francisco Andrés Castillo Cortés dejando como únicos herederos a doña Ximena Cortés Pradenas y a don Octavio Augusto Castillo Cádiz; C) los herederos de don Francisco Andrés Castillo Cortés, es decir, doña Ximena Cortés Pradenas y don Octavio Augusto Castillo Cádiz, continuaran con la sociedad, y en este acto, facultan a doña Ximena Cortés Pradenas para que actúe a nombre y en representación de la sociedad hereditaria; d) Como consecuencia del fallecimiento de don Francisco Andrés Castillo Cortés, quedaron como únicos socios de la sociedad "SERVICIOS MEDICOS CASTILLO LIMITADA", don Octavio Augusto Castillo Cádiz, con un 35% del total de los haberes y derechos sociales, don Javier Castillo Cortés, con un 10% del total de los haberes y derechos sociales; doña Fernanda Castillo Cortés, con un 10% del total de los derechos sociales; doña Ivonne Sonia del Rosario Gómez Illanes, con un 35% por ciento del total de los haberes y derechos sociales; y la comunidad hereditaria compuesta por doña Ximena Cortés Pradenas y don Octavio Augusto Castillo Cádiz representada por doña Ximena Cortés Pradenas, con un 10% del total de los haberes y derechos sociales; D) Por el presente instrumento doña Ximena Cortés Pradenas en representación de la sociedad hereditaria señalada, vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales a don Javier Castillo Cortés, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de un millón de pesos, que el cesionario paga al contado en este acto a la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; E) Por el presente instrumento doña Ximena Cortés Pradenas en representación de la sociedad hereditaria señalada en la cláusula anterior, dueña de un 10% del total de los derechos y haberes sociales, vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales a doña Fernanda Castillo Cortés, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de un millón de pesos, que el cesionario paga al contado en este acto a la cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. F) Como consecuencia de la última modificación, quedaron como únicos socios de la sociedad, don Octavio Augusto Castillo Cádiz, con un 35% del total de los haberes y derechos sociales, don Javier Castillo Cortés, con un 15% del total de los haberes y derechos sociales; doña Fernanda Castillo Cortés, con un 15% del total de los derechos sociales; y doña Ivonne Sonia del Rosario Gómez Illanes, con un 35% por ciento del total de los haberes y derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de octubre de 2019.