CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OTEC CAPACITACIONES CIMA LIMITADA

CVE 1678342
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2019
Repertorio
3170/2019

Sociedad

N. fantasía
“CIMA LTDA.”
Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Será la comuna de Curicó, Provincia de Curicó
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de constitución

Objeto social

la prestación de servicios a personas naturales, jurídicas y a organismos públicos relacionados con el área de capacitaciones y recursos humanos, pudiendo realizar las siguientes actividades conducentes al

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de las socias

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 19 de octubre de 2019, doña KARINA ESTEFANIA ALFARO ROJAS, domiciliada en calle Membrillar Nº590, comuna y provincia de Curicó; doña PAZ ALEJANDRA OLMEDO FUENTES, domiciliada en Diego Dublé número 2401, comuna de Curicó, provincia de Curicó; y doña CATERIN ANDREA VERA DIAZ, domiciliada en calle Vicuña número 1370, Villa Apumanque de la comuna y provincia de Curicó; constituyó una sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: “OTEC CAPACITACIONES CIMA LIMITADA”; sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía: “CIMA LTDA.”.- Objeto Social: la prestación de servicios a personas naturales, jurídicas y a organismos públicos relacionados con el área de capacitaciones y recursos humanos, pudiendo realizar las siguientes actividades conducentes al giro: asesorías laborales, servicios de autocuidado, trabajo de desarrollo organizacional, asesoría en postulación de proyectos, asesorías en la implementación de modelos de gestión y mejoras en diversos contextos organizacionales, sociales y/o comunitarios, gestión de negocios, marketing, asesorías publicitarias, cursos y capacitaciones, programas de mejoramiento de clima laboral y bienestar de equipos, participación en ferias y exposiciones. Igualmente, la prestación de servicios de recursos humanos, materiales y/o capacitación a terceros, relacionados con en general dedicarse a todo tipo de negocios, actos y contratos que estén relacionados con el giro principal y que la empresa acuerde para su mejor cometido ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras, y que las socias estimen convenientes para los intereses de la empresa, lo que no será necesario acreditar frente a terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a su consecución o que se relacionen con los fines sociales e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Capital: Será la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), los cuales se aportan por las socias en el acto de constitución de la siguiente forma: a) La socia doña KARINA ESTEFANIA ALFARO ROJAS, con la suma de $1.800.000.- al contado y en dinero efectivo, que en este acto ingresan a la caja social, equivalente a un 30 por ciento de los derechos sociales.- b) La socia doña PAZ ALEJANDRA OLMEDO FUENTES, con la suma de $1.800.000.- al contado y en dinero efectivo, que en este acto ingresan a la caja social, equivalente a un 30 por ciento de los derechos sociales.- c) La socia doña CATERIN ANDREA VERA DIAZ, con la suma de $2.400.000.- al contado y en dinero efectivo, que en este acto ingresan a la caja social, equivalente a un 40 por ciento de los derechos sociales.- Domicilio: Será la comuna de Curicó, Provincia de Curicó, sin perjuicio que pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el extranjero.- Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de constitución. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de las socias. Demás estipulaciones en escritura extractada., Repertorio Nº3170/2019.- Curicó, 05 de noviembre de 2019.