Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2019
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- 3° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la planificación, proyección y ejecución de todo tipo de urbanizaciones y loteos; la construcción de edificios, galpones, viviendas económicas y casas de todo tipo; la ejecución de todo tipo de obras de infraestructura, tales como construcción de caminos, puentes, túneles, instalaciones de distribución eléctrica y de gas, así como la proyección, planificación y desarrollo de todo tipo de obras de pavimentación, civiles, viales, sanitarias o industriales; el movimiento de tierras; la gestión inmobiliaria referida al diseño y planificación de conjuntos habitacionales, de casas, edificios y departamentos, remodelaciones y ampliaciones, como así mismo la realización de estudios y asesoría en ingeniería y construcción, mantención y conservación de caminos y carreteras y arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de maquinarias. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que lo socios acuerden. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar otras sociedades e ingresar a ellas. La sociedad comienza a regir con esta fecha y su plazo de duración será indefinido. El capital de la sociedad es la suma de un $80.000.000 dividido en 80.000 ordinarias y nominativas, de una sola serie, todas de igual valor y sin valor nominal, que el accionista Pablo Andrés Carrasco Roman, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, quedando todas las acciones de la sociedad íntegramente suscritas y pagadas. Se designa como administrador de la sociedad a don Pablo Andrés Carrasco Roman, quien permanecerá en sus cargo hasta la próxima junta de accionistas, para que anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrá actuar con todas las facultades enunciadas en el artículo décimo primero de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público de la 3° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n° 3425, comuna de Estación Central, certifico, que por escritura pública de hoy, ante mí, don PABLO ANDRES CARRASCO ROMAN, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad 8.928.272-1, domiciliado Los Filósofos 5082, Macul, constituye una sociedad por acciones. El nombre o razón social de la sociedad será Nei SpA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: El objeto de la sociedad es la planificación, proyección y ejecución de todo tipo de urbanizaciones y loteos; la construcción de edificios, galpones, viviendas económicas y casas de todo tipo; la ejecución de todo tipo de obras de infraestructura, tales como construcción de caminos, puentes, túneles, instalaciones de distribución eléctrica y de gas, así como la proyección, planificación y desarrollo de todo tipo de obras de pavimentación, civiles, viales, sanitarias o industriales; el movimiento de tierras; la gestión inmobiliaria referida al diseño y planificación de conjuntos habitacionales, de casas, edificios y departamentos, remodelaciones y ampliaciones, como así mismo la realización de estudios y asesoría en ingeniería y construcción, mantención y conservación de caminos y carreteras y arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de maquinarias. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que lo socios acuerden. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar otras sociedades e ingresar a ellas. La sociedad comienza a regir con esta fecha y su plazo de duración será indefinido. El capital de la sociedad es la suma de un $80.000.000 dividido en 80.000 ordinarias y nominativas, de una sola serie, todas de igual valor y sin valor nominal, que el accionista Pablo Andrés Carrasco Roman, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, quedando todas las acciones de la sociedad íntegramente suscritas y pagadas. Se designa como administrador de la sociedad a don Pablo Andrés Carrasco Roman, quien permanecerá en sus cargo hasta la próxima junta de accionistas, para que anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrá actuar con todas las facultades enunciadas en el artículo décimo primero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura social extractada. Stgo., 18/10/2019.GOR.