MAESTRANZA ANTOFAGASTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2019
- Notario
- TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ
- Oficio
- 2º Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, Notario Público Suplente de la 2º Notaria de Antofagasta, domicilio en calle Washington Nº2643, Antofagasta, por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2019, comparecen: don LUCIANO ANDRÉS LEIVA GODOY, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº19.399.201-3, domiciliado en Caparrosa cuatro seis uno, condominio plaza norte cuatro, Antofagasta; y don RONALD MEJIA DURAN, colombiano, casado, independiente, cédula de identidad extranjera Nº24.661.426-1, domiciliado en Pasaje Andrés Bello número dos mil doscientos ochenta y seis de la ciudad de Antofagasta; y don JUAN LEIVA CASTRO, chileno, casado, técnico en maquinarias y herramientas, cédula nacional de identidad Nº6.788.992-4, domiciliado en Benito Ocampo número 11.730, departamento E 33, ciudad de Antofagasta. MODIFICACIÓN: Se acordó la modificación de la sociedad ‘‘MAESTRANZA ANTOFAGASTA LIMITADA’’, RUT 76.499.683-6 capital inicial $2.000.000 en los siguientes términos: A) don RONALD MEJIA vende, cede y transfiere a don JUAN LEIVA CASTRO quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos de que es titular en la sociedad ya mencionada y que son equivalentes al 50% del capital de la compañía ascendientes a la suma de $2.000.000; B) En consecuencia de la presente modificación los únicos y actuales socios de la compañía son don LUCIANO ANDRES LEIVA GODOY con una participación del 50% del capital social de la compañía ascendiente a la suma de $2.000.000 y don JUAN LEIVA CASTRO con una participación del 50% del capital social de la compañía ascendiente a la suma de $2.000.000; C) Los nuevos socios de la compañía acuerdan modificar la administración, quedando en consecuencia radicada en don LUCIANO ANDRES LEIVA GODOY y don JUAN LEIVA CASTRO quienes actuando de manera conjunta o separada y anteponiendo a la razón social a su nombre, podrán representarla con las más amplias facultades contenidas en la escritura de constitución. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura pública extractada, Antofagasta 29 de Octubre 2019.