MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ISLAY SpA

RUT 76195522-5 CVE 1678324
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2019
Repertorio
2819/2019
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas de Talcahuano

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ socio 10337569-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2019, Repertorio 2819 / 2019, ante mí, compareció GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ, Cédula de identidad N° 10.337.569-K, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, segundo piso, ciudad de Concepción, y expone: Por escritura de 06 Agosto 2019, ante Notario Público Luis Enrique Fischer Yavar, CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG, TOMAS ARTURO GANTES PINTO, ANTONIA ANDREA GANTES YOUNG, PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA únicos accionistas de ISLAY SpA., aumentaron capital social de $2.000.000.- a $64.000.000.-, suscripción de acciones y forma de pagos señalados en Escritura, además de otros pactos en la misma Escritura, esto es, cesión de acciones, dación en pago de bien inmueble y mandato especial para rectificar, complementar y sanear. Por Escritura de 10 Octubre 2019 antes Notario Público de Talcahuano GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ, Abogado, mandatario, otorgó escritura de rectificación, complementación y saneamiento de escritura de 06 Agosto 2019 antes dicha, en siguientes términos: UNO) En CLÁUSULA SEGUNDA, en línea que indica, donde dice “DOS” debe decir “TRES”; DOS) En CLÁUSULA SEGUNDA, en línea que indica, donde dice “TRES” debe decir “CUATRO”; TRES) En CLÁUSULA CUARTA, se introduce un nuevo punto TRES y anterior punto TRES pasa a ser punto CUATRO. En consecuencia, nuevo tenor rectificado y complementado de CLÁUSULA CUARTA es “CLÁUSULA CUARTA: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. AUMENTO DE CAPITAL. UNO) Los comparecientes, en las calidades de accionistas de la Sociedad ISLAY SpA., vienen en modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales, en su primero, de la siguiente forma: “El capital de la sociedad asciende a la cantidad única y total de SESENTA Y CUATRO millones de pesos, dividido en sesenta y cuatro mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, sin privilegios o preferencias de ninguna clase y todas de igual valor, esto es mil pesos cada una de ellas”, manteniéndose en todo lo demás su actual texto y redacción de los mismos. DOS) Considerando el presente aumento de capital y la actual participación societaria expresada en la cláusula segunda precedente, cuya proporción los comparecientes declaran expresamente desean mantener; luego del aumento de capital social, el nuevo total de acciones de que cada accionista será titular es el siguiente: don CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG, sesenta y dos mil ochenta acciones nominativas, por un total de sesenta y dos millones ochenta mil pesos; don TOMAS ARTURO GANTES PINTO, seiscientos cuarenta acciones nominativas, por un total de seiscientos cuarenta mil pesos; doña ANTONIA ANDREA GANTES YOUNG, seiscientos cuarenta acciones nominativas, por un total de seiscientos cuarenta mil pesos; y doña PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA, seiscientos cuarenta acciones nominativas, por un total de seiscientos cuarenta mil pesos.- TRES) En consideración a que el capital social original era de dos millones de pesos y que se encuentra íntegramente enterado, y en consideración además que el nuevo capital social asciende a sesenta y cuatro millones de pesos, implica ello un aumento del capital social en sesenta y dos millones de pesos; de tal suerte que lo que resta enterar es esta última cantidad por parte de los accionistas, conforme a las siguientes cantidades individuales, en razón de sus respectivas participaciones accionarias: A) don CRISTIAN ARTURO GANTES YOUNG, la suma de sesenta millones ciento cuarenta mil pesos, correspondientes a sesenta mil ciento cuarenta acciones; B) don TOMAS ARTURO GANTES PINTO, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones; doña ANTONIA ANDREA GANTES YOUNG, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones, y doña PAMELA ANDREA ORLANDI DINAMARCA, la suma de seiscientos veinte mil pesos, correspondientes a seiscientos veinte acciones.-”; CUATRO) En CLÁUSULA QUINTA, en línea que indica, donde dice “SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS”, debe decir “SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS”; CINCO) Vicio de falta de competente publicación e inscripción dentro de plazo de extracto de Escritura de 06 Agosto 2019 antes dicha, el cual compareciente sanea mediante otorgamiento de escritura y oportuna publicación de extracto de la Escritura de 06 Agosto 2019 que recoge rectificaciones y complementaciones antes dichas.- Se faculto para inscribir.- Talcahuano, 05 Noviembre 2019.-