Inmobiliaria Río Tevere Limitada
Instrumento
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 10 de octubre, ante mí: Beatriz Elizabeth Gianoli Gaínza, Alejandro Richard Tyler Gianoli, Pedro Angel Tyler Gianoli y Michael Tyler Gianoli, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, avenida Isidora Goyenechea número 2393, piso 10, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad “Inmobiliaria Río Tevere Limitada” (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: UNO) doña Beatriz Gianoli Gainza vende, cede y transfiere a la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a Michael Tyler Gianoli quien ingresa como socio a la sociedad; Alejandro Richard Tyler Gianoli vende, cede y transfiere un 98% de la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a Michael Tyler Gianoli; y Alejandro Richard Tyler Gianoli vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad, correspondientes a un 1%, a Pedro Angel Tyler Gianoli quien ingresa como socio a la sociedad. DOS) Como consecuencia de lo anterior, Beatriz Gianoli Gainza y Alejandro Richard Tyler Gianoli se retiran de la Sociedad, e ingresan como nuevos socios de ella Michael Tyler Gianoli y Pedro Angel Tyler Gianoli. TRES) Para dar cuenta de lo anterior, se acuerda sustituir la cláusulaQuinta de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderán a Michael Tyler Gianoli, que podrá representar a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura pública extractada. CUATRO) De igual manera, se acuerda sustituir la cláusula Sexta de los estatutos sociales, por el siguiente:“Sexto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: en un uno por ciento, don Pedro Angel Tyler Gianoli; y don Michael Tyler Gianoli en el restante noventa y nueve por ciento.” En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 04 de noviembre de 2019.