CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Las Dalias SpA

RUT 12635006-6 CVE 1678047
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2019
Repertorio
15284/2019
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago de Chile, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) desarrollar cualquier clase de negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clases de bienes raíces o muebles; b) la promoción, comercialización e intermediación en cualquiera de sus formas, de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas, departamentos, locales comerciales, bodegas, estacionamientos y oficinas; c) efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y sus frutos; d) la participación como socia o accionista de otras sociedades cualquiera sea su giro; e) Adquirir, administrar, comercializar, enajenar, explotar, construir, negociar, subdividir, lotear y urbanizar bienes inmuebles de cualquier especie y desarrollar uno o más proyectos inmobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá ejecutar todas clase de actos y contratos, incluso de formar nuevas sociedades, ingresar a ellas o representarlas, independiente de su naturaleza; y f) la realización de todos los negocios que los socios acuerden en relación al objeto mencionado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de 4º Notaría Santiago, Paseo Ahumada N° 341, cuarto piso, Santiago, certifico por escritura pública otorgada ante mí el día 28 de Octubre del año 2019, bajo el repertorio N° 15284/2019, don Rolando Mauricio Zamora Pérez, cédula de identidad número 12.635.006-6, y don Joaquín Díaz Quiroga, cédula de identidad número 1.777.421-2, en representación de INVERSIONES DESCO S.A., rol único tributario número 96.974.830-4, todos domiciliados en Santa Clara 818, comuna de Huechuraba, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inmobiliaria Las Dalias SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago de Chile, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) desarrollar cualquier clase de negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clases de bienes raíces o muebles; b) la promoción, comercialización e intermediación en cualquiera de sus formas, de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas, departamentos, locales comerciales, bodegas, estacionamientos y oficinas; c) efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y sus frutos; d) la participación como socia o accionista de otras sociedades cualquiera sea su giro; e) Adquirir, administrar, comercializar, enajenar, explotar, construir, negociar, subdividir, lotear y urbanizar bienes inmuebles de cualquier especie y desarrollar uno o más proyectos inmobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá ejecutar todas clase de actos y contratos, incluso de formar nuevas sociedades, ingresar a ellas o representarlas, independiente de su naturaleza; y f) la realización de todos los negocios que los socios acuerden en relación al objeto mencionado. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Mga