MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HUERTO LAS NIEVES LIMITADA

RUT 77117120-6 CVE 1678263
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Notario
MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público titular de la 18° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°669, piso 8, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de Octubre de 2019, Rep. N°14.635 ante mí; SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO S.A. anteriormente Limitada, Rol Único Tributario número 88.963.400-6, debidamente representada por don FRANCISCO IGNACIO LORCA MATELUNA, cédula de identidad número 6.639.227-9 ambos domiciliados en Camino Algarrobo Mirasol número 2455, departamento número 35 del módulo 7, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso; don JOSE MIGUEL LORCA MATELUNA, cédula de identidad número 7.726.029-3; don JUAN ESTEBAN LORCA MATELUNA, cédula de identidad número 6.908.910-0; don ALVARO LORCA MATELUNA, cédula de identidad número 7.726.033-0; doña MERCEDES MATELUNA COLMENARES, cédula de identidad número 3.400.691-1; y doña ANGELINA VICTORIA VERDUGO GOMEZ, cédula de identidad número 7.775.112-2; todos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº 20.191, San Bernardo, declaran que son los únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA HUERTO LAS NIEVES LIMITADA, la cual fue constituida por escritura pública de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete otorgada en la notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a Fojas 108 vta Número 96 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1997 publicada en el Diario Oficial número 35.838 con fecha nueve de agosto de 1997. Doña Angelina Victoria Verdugo Gómez, vende, cede y trasfiere a Sociedad Inmobiliaria San Francisco S.A. quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí el 6,7% de los derechos sociales de que era dueña en la sociedad INMOBILIARIA HUERTO LAS NIEVES LIMITADA. El precio de la cesión asciende a la suma de 10.000 Unidades de Fomento, equivalente en pesos a la fecha de la presente escritura a la suma de doscientos ochenta millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos pesos, monto que la Sociedad Inmobiliaria San Francisco S.A. paga en este acto al contado. los actuales socios de INMOBILIARIA HUERTO LAS NIEVES LIMITADA, acuerdan modificar el pacto social, incluyendo y modificando las siguientes cláusulas: DECIMO: Los únicos y actuales socios de sociedad INMOBILIARIA HUERTO LAS NIEVES LIMITADA y los porcentajes de derechos que les corresponden son los siguientes: SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA, con un 79,9 por ciento de los derechos sociales; JOSE MIGUEL LORCA MATELUNA, con un 6,7 por ciento de los derechos sociales; JUAN ESTEBAN LORCA MATELUNA, con un 6,7 por ciento de los derechos sociales; don ALVARO LORCA MATELUNA con un 3,35 por ciento de los derechos sociales y doña MERCEDES MATELUNA COLMENARES con un 3,35 por ciento de los derechos sociales. DECIMO PRIMERO: Las utilidades y perdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción, que corresponde al porcentaje de los derechos sociales que los socios tendrán respectivamente sobre la sociedad: SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA, con un 79,9 por ciento de los derechos sociales; JOSE MIGUEL LORCA MATELUNA, con un 6,7 por ciento de los derechos sociales; JUAN ESTEBAN LORCA MATELUNA, con un 6,7 por ciento de los derechos sociales; don ALVARO LORCA MATELUNA con un 3,35 por ciento de los derechos sociales y doña MERCEDES MATELUNA COLMENARES con un 3,35 por ciento de los derechos sociales. Los socios de INMOBILIARIA HUERTO LAS NIEVES LIMITADA, otorgan su expresa autorización para la cesión y transferencia de los derechos sociales previamente señalada, como así mismo comparecen autorizando la modificación social de que da cuenta la presente escritura. En lo no modificado rige plenamente lo estatuido en el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 05 de Noviembre 2019.