MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA CHOLGUAHUE LIMITADA

RUT 76516069-3 CVE 1678046
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Concepción, Oficio O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública 14 octubre 2019, Rep. 6741, ante mí, los socios: SANTIAGO MARCOS ANTONIO YERKOVIC AMIGO, domiciliado en fundo Cholguahue, sin número, comuna de Los Angeles; JORGE RENE BEYTIA MIRANDA, domiciliado en calle Fidel Angulo número 1045, San Bernardo y JULIO ANGEL IGLESIAS GUAJARDO, domiciliado en Porvenir 2381, Villa Pinares, Los Angeles, modificaron sociedad "AGRICOLA CHOLGUAHUE LIMITADA”, capital social $4.000.000, extracto de constitución inscrito fojas 3.100 vta. Nº 2.499, año 2015, Registro Comercio Concepción, en los siguientes aspectos: administración social en caso de fallecimiento o inhabilidad de socio administrador Santiago Marcos Antonio Yérkovic Amigó, contemplada en las cláusulas; Quinta, Sexta y Séptima, y continuidad de sociedad caso fallecimiento de socios, regulada en cláusula Décima Segunda, por lo que acuerdan reemplazar clausula Quinta, Sexta, Séptima y Décimo Segunda: extracto nueva cláusula QUINTA: En evento inhabilidad temporal socio administrador Santiago Marcos Antonio Yérkovic Amigó, administrará la sociedad en forma interina, mientras dure esta inhabilidad, socio Julio Angel Iglesias Guajardo, ejerciendo facultades exclusivamente del ámbito administrativo, es decir, las necesarias para procurar la continuidad del giro y conservación de los bienes, sin embargo para girar cheques, realizar transferencia electrónicas u otros trámites bancarios, se necesitará firma de Karin Paola Yérkovic Garrido conjuntamente con firma de Julio Angel Iglesias Guajardo o de socio Jorge René Beytia Miranda; extracto nueva cláusula SEXTA: En caso de fallecimiento o inhabilidad permanente socio administrador, Santiago Marcos Antonio Yérkovic Amigo, Administrará sociedad Karin Paola Yérkovic Garrido conjuntamente con Julio Angel Iglesias Guajardo o Jorge René Beytia Miranda, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades, señaladas en cláusula Cuarta del pacto social. Sin embargo, para representar a la sociedad en las siguientes materias se requerirá el acuerdo unánime de los tres administradores: a) comprar, gravar o enajenar bienes inmuebles; b) gravar o enajenar activos del giro social con un valor superior mil Unidades de Fomento y que no formen parte del giro productivo de la sociedad; extracto nueva cláusula SEPTIMA: Se entenderá tanto para los efectos de cláusulas Quinta y Sexta, que la inhabilidad es permanente cuando supere los 60 días y no será necesario acreditar a terceros. Cesando inhabilidad, nuevamente pasará la administración a Santiago Marcos Antonio Yérkovic Amigó; y extracto nueva cláusula DECIMO SEGUNDA: Al fallecimiento del socio Julio Angel Iglesias Guajardo o Jorge René Beytía Miranda, sociedad continuará con socios sobrevivientes, debiendo herederos del socio fallecido ceder derechos sociales de conformidad a lo establecido en cláusulas Décimo Octava a Vigésimo del pacto social. En caso fallecimiento del socio Santiago Yérkovic Amigó, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido quienes ingresarán a sociedad sin necesidad de ejercer los derechos sociales a través de procurador común. Podrán ingresar por vía no voluntaria a la sociedad, los descendientes de don Santiago Yérkovic Amigó, hasta segundo grado de consanguinidad en la línea recta, demás descendientes o personas que podrían ingresar por vía no voluntaria deberán ceder los derechos sociales de conformidad a lo establecido en cláusulas Décimo Octava a Vigésimo del pacto social. En lo no modificado por el presente instrumento, quedan plenamente válidos los demás acuerdos del pacto social.- CONCEPCION, 29 de octubre de 2019.-