Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: el transporte de carga de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios o de terceros, traslado y transporte de carga de terceros en carretera
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular, 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, VALENTINA ESTEFANIA OLIVARES CONTRERAS, C.I. N° 19.268.263-0, domiciliada en San Miguel Nº413, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, y de paso en ésta; constituyó Sociedad por Acciones en conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. NOMBRE: El nombre será “TRANSPORTES VAL SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: el transporte de carga de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios o de terceros, traslado y transporte de carga de terceros en carretera.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital es de $2.000.000.- dividido en 20.000.- acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 28 de octubre de 2019.