CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTRICAHUES LIMITADA

CVE 1677355
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2019
Notaría
Santa Cruz
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2019
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría Santa Cruz
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Domicilio
Los Tricahues sin número, comuna de Lolol, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Duración
10 años desde esta fecha, renovables, tácita y sucesivamente por periodos iguales de 10 años cada uno, salvo que socios pongan de manifiesto su intención de ponerle término, mediante escritura que se subinscribirá al margen de inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos seis meses antes del final del respectivo periodo, según estipula pacto social

Objeto social

El objeto de la sociedad será el transporte de carga por carretera, transporte de escolares, estudiantes, pasajeros, grupos y delegaciones, dentro del país o en el extranjero con vehículos propios, arrendados, de terceros dados en administración o contratados para ese servicio, o a cualquier otro título; prestación de todo tipo y clase de transporte, y en general cualquier negocio, actividad o proyecto que acuerden los socios sea en el país o en el extranjero, relacionado directa o indirectamente con los fines señalados.- Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaría Santa Cruz, Claudio Cancino 60, Pasaje Marcel, certifico: por escritura de hoy, ante mí, don FRANCISCO ANTONIO CÉSPEDE GAJARDO, doña CLARA ROSA ITURRIAGA MADRIAGA, y don ALEX MATÍAS CÉSPEDE ITURRIAGA, todos domiciliados en Los Tricahues sin número, Lolol, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a montos respectivos aportes. Razón Social:“SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTRICAHUES LIMITADA”.- Nombre fantasía: “Transportes Transtricahues Ltda.".- Objeto: El objeto de la sociedad será el transporte de carga por carretera, transporte de escolares, estudiantes, pasajeros, grupos y delegaciones, dentro del país o en el extranjero con vehículos propios, arrendados, de terceros dados en administración o contratados para ese servicio, o a cualquier otro título; prestación de todo tipo y clase de transporte, y en general cualquier negocio, actividad o proyecto que acuerden los socios sea en el país o en el extranjero, relacionado directa o indirectamente con los fines señalados.- Administración y uso razón social: corresponderá a los socios don Francisco Antonio Céspede Gajardo y Clara Rosa Iturriaga Madriaga, separada e indistintamente, con facultades indicadas en el pacto social.- Capital Social: es la suma de $40.000.000, que son aportados por los socios de la siguiente manera: a).- Don Francisco Antonio Céspede Gajardo, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto en caja social; b).- Doña Clara Rosa Iturriaga Madriaga, aporta la suma de doce millones de pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto en caja social; c).- Don Alex Matías Céspede Iturriaga, aporta la suma de doce millones de pesos, que ingresa e ingresará a caja social de la siguiente manera: a).- Con la suma de cinco millones de pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto en caja social; y b).- Con la suma de siete millones de pesos que ingresará a caja social en dinero efectivo dentro del plazo de tres años, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán de siguiente manera entre los socios constituyentes: a).- El socio don Francisco Antonio Céspede Gajardo: un cuarenta por ciento.- b).- La socia doña Clara Rosa Iturriaga Madriaga: un treinta por ciento.- c).- El socio don Alex Matías Céspede Iturriaga: un treinta por ciento.- Domicilio: Los Tricahues sin número, comuna de Lolol, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecer en la misma comuna, en el resto del país o en el extranjero.- Duración: 10 años desde esta fecha, renovables, tácita y sucesivamente por periodos iguales de 10 años cada uno, salvo que socios pongan de manifiesto su intención de ponerle término, mediante escritura que se subinscribirá al margen de inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos seis meses antes del final del respectivo periodo, según estipula pacto social.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santa Cruz, 30 de octubre de 2019.