MONTOYA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Duración
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 17 de octubre de 2019, ante mí, los señores KATHERINE NATALIE MONTOYA MONTOYA, y LUIS EDUARDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, ambos domiciliados en Avenida Holanda, número tres mil trescientos cincuenta y siete, departamento ciento cinco, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social o nombre será “MONTOYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar también, indistintamente, para todos los efectos legales, comerciales, tributarios, financieros, y bancarios los nombres de fantasía "SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA FLOR LTDA."; “GASTRONOMÍA LA FLOR LTDA.“ “CAFETERÍA LA FLOR” o “LA FLOR LTDA.”. La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma individual o separada, con amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña KATHERINE NATALIE MONTOYA MONTOYA, la suma de cuatro millones doscientos mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalente al setenta por ciento del capital social; y b) Don LUIS EDUARDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, la suma de un millón ochocientos mil pesos, ya ingresados a la caja social, equivalente al treinta por ciento del capital social. La responsabilidad personal de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, en la República de Chile o en el extranjero de las siguientes actividades: a) La explotación del servicio gastronómico en su sentido mas amplio, como propietaria, arrendataria o administradora, a cualquier titulo, de establecimientos de comida rápida, restaurantes, fuentes de soda, cafetería, salón de té, pizzeria, pubs, bares, salón de eventos, casinos, clubes sociales, o cualquier otro tipo de establecimientos de expendio de bebidas y de toda clase de alimentos preparados o envasados, para servirse o llevar; b) La prestación de servicio de catering, delivery, banquetes, bodas y otras celebraciones; c) el alquiler de mobiliario para todo tipo de eventos y celebraciones; d) la prestación de asesorías en el área gastronómica; e) La comercialización, arriendo, compra, venta, exportación, importación, distribución, representación, consignación e intermediación, al por mayor o al detalle, de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, sean nuevos o usados; f) La administración o concesión de recintos pertenecientes a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y de cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma; g) la venta de toda clase de bienes a distancia, sea por vía telefónica o Internet; h) La explotación y desarrollo en su forma más amplia del comercio electrónico; i) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; j) La administración, adquisición, enajenación o explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; k) La administración de todo tipo de inversiones, y obtener rentas; y l) efectuar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior que acordaren los socios. La sociedad comienza con esta fecha y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno de ellos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al término del período en vigencia. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la facultad de abrir sucursales en cualquier otra parte del país o del extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2019.