CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOS ROBLES LIMITADA

CVE 1677498
Capital
$45.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Repertorio
20783-2019
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$45.000.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de treinta años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años, si ninguno de los socios, actuando conjunta o separadamente, expresa su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá al socio don ALBERTO ROBLES PARADA, quien la ejercerá con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, domiciliado Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: que, ante mí, por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2019, Repertorio N°20.783-2019, ALBERTO ROBLES PARADA, VICENTE ALBERTO ROBLES ÁLVAREZ, FERNANDA JOSEFINA ROBLES ÁLVAREZ, y JOAQUÍN SANTIAGO ROBLES ÁLVAREZ, todos domiciliados para estos efectos en La Concepción número doscientos sesenta y seis, oficina número trescientos tres, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “LOS ROBLES LIMITADA”, pudendo utilizar como nombre de fantasía, para fines comerciales y financieros, el nombre de “LOS ROBLES LTDA.”. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social le corresponderá al socio don ALBERTO ROBLES PARADA, quien la ejercerá con amplias facultades. Capital: $45.000.000.- que los socios aportan y enterarán en la forma, proporción y plazo que a continuación se expresa: (i) don Alberto Robles Parada aporta el 1% del capital, esto es, la suma de $450.000, los cuales enterará en dinero en efectivo en el plazo de dos años a contar del 15 de octubre de 2019; (ii) don Vicente Alberto Robles Álvarez, aporta el 33% del capital, esto es, la suma de $14.850.000, los cuales enterará en dinero en efectivo en el plazo de dos años a contar del 15 de octubre de 2019; (iii) doña Fernanda Josefina Robles Álvarez, aporta el 33% del capital, esto es, la suma de $14.850.000, los cuales enterará en dinero en efectivo en el plazo de dos años a contar del 15 de octubre de 2019; y (iv) don Joaquín Santiago Robles Álvarez, aporta el 33% del capital, esto es, la suma de $14.850.000, los cuales enterará en dinero en efectivo en el plazo de dos años a contar del 15 de octubre de 2019. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) realizar toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios y efectos de comercio, inclusive en acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos, o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades, administrarlas y percibir sus frutos; (b) prestar toda clase de servicios de asesorías y consultorías en materias administrativas, comerciales y financieras; y (c) ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social. Duración: La duración de la sociedad será de treinta años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años, si ninguno de los socios, actuando conjunta o separadamente, expresa su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 25 de octubre de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Pùblico.-