CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad González y Tudela Limitada

RUT 25787178-9 CVE 1676931
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2019
Repertorio
13746/2019
Notario
HERNÁN CUADRA GAZMURI
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de tres años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. RESPONSABILIDAD:
Ley aplicable
ley 19.537

Objeto social

a) La realización de actividades de servicios generales de administración y dirección, consultoría, mantención y asesoría en todas las actividades que ello implique, de edificios, condominios y cualquier otra comunidad regida por la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, y en general el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro antes señalado. b) El corretaje de propiedades urbanas, rurales, agrícolas y establecimientos comerciales o industriales, ejecutando para ello actos de mediación o intermediación entre contratantes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo de los objetos y que digan relación con él

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2019, Repertorio N° 13.746/2019, ante mí, don LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO, venezolano, docente, cédula nacional de identidad Nro. 25.787.178-9, casado, domiciliado en Los espinos Nro. 2978, departamento 502, comuna de Macul, ciudad de Santiago, y Doña GLORIA ALEJANDRA TUDELA ARANCIBIA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad Nro. 10.491.331- 8, casada bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, domiciliada para en Avenida Tobalaba Nro. 7321, Torre 2, Departamento 306, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. NOMBRE: “Sociedad González y Tudela Limitada” o “Sinergia Administradores Ltda”. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: a) La realización de actividades de servicios generales de administración y dirección, consultoría, mantención y asesoría en todas las actividades que ello implique, de edificios, condominios y cualquier otra comunidad regida por la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, y en general el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro antes señalado. b) El corretaje de propiedades urbanas, rurales, agrícolas y establecimientos comerciales o industriales, ejecutando para ello actos de mediación o intermediación entre contratantes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo de los objetos y que digan relación con él. CAPITAL: El capital social es la suma de $500.000.- cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO, la suma de $250.000.- y GLORIA ALEJANDRA TUDELA ARANCIBIA, la suma de $250.000.- cada socio en consecuencia aporta un 50% del capital común. El Capital social se ira aportando en la medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo no mayor a tres años. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, actuando separa e indistintamente, en la forma y con las atribuciones señaladas en la escritura extractada. PLAZO: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de tres años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Octubre de 2019.