SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura de fecha 4 de octubre de 2019, ante mi, JAVIER IGNACIO URZUA MONTENEGRO, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Meulin Nº 8688, Condominio Ensenada, comuna de Peñalolen, Región Metropolitana; NICOLAS EDUARDO GUZMAN BARROS, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Camino del Monte Nº 6150, departamento 302, casona 4, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y EUGENIA CARMEN GLORIA GARCÉS VERDUGO, chilena, casada, empresaria, en representacion, según se acreditará, de don JUAN PABLO JAVIER CRISTIAN CUADRA GARCÉS, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle San Juan de Luz Nº 4910, departamento 103, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; comparecen señalando que don Javier Ignacio Urzua Montenegro y don Nicolás Eduardo Guzmán Barros, son los actuales y únicos socios de la sociedad “SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.332.384-2, constituida por escritura pública de fecha 14/08/2012, otorgada ante don Pedro Parra Ahumada, Notario Público Titular de la 1 Notaría de Peñalolen, cuyos estatutos, en extracto se encuentran inscritos a fojas 56281 número 39184, del Registro de Comercio correspondiente al año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad, no ha sido objeto de modificaciones. Por la que extracto: el socio don NICOLÁS EDUARDO GUZMÁN BARROS, vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO JAVIER CRISTIAN CUADRA GARCÉS, quien debidamente representado por doña Eugenia Carmen Gloria Garcés Verdugo, compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos sociales de este, equivalentes a un 50% del capital social que este tiene en la sociedad “Servicios Urzua y Guzman Limitada”. El precio de la compraventa y cesión de derechos de don Nicolás Eduardo Guzmán Barros a don Juan Pablo Javier Cristian Cuadra Garcés, es la suma de $10.000.000, los que se pagan por el cesionario de la siguiente forma: a) La cantidad de $6.000.000, los que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, recibido a entera satisfacción por la vendedora y cedente; y b) la diferencia de $4.000.000, se pagará en 4 cuotas iguales, mensuales de $1.000.000 cada una, que se pagan en efectivo a través de transferencia bancaria electrónica a la cuenta del vendedor con fecha 30/10/2019, 30/11/2019, 30/12/2019 y 30/01/2020, o al día hábil siguiente si cualquiera de estos recayere en sábado, domingo o festivo.- Como consecuencia de lo anterior, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad “SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA”, don Javier Ignacio Urzua Montenegro y don Juan Pablo Javier Cristian Cuadra Garcés.- Asimismo, los actuales y únicos socios acuerdan modificar la cláusula Cuarta del pacto social, relativa a la administración y el uso de la razón social, en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios de manera conjunta, separada e indistintamente uno del otro”. En lo no modificado expresamente por la presente cláusula, seguirá vigente la cláusula Cuarta del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 28 de octubre 2019.