Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2019
- Notario
- Tomas Fernández Gómez
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo, para tal efecto, adquirir, enajenar, arrendar y constituir en garantía para caucionar obligaciones propias o de terceros, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, en especial derechos, acciones, promesa de acciones, bonos, planes de ahorro, cuentas o derechos en toda clase de sociedades, en comunidades o asociaciones, en general toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) la realización de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá, entre otros actos o contratos, adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento y explotar toda case de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, sean éstos agrícolas, forestales o de cualquier otra naturaleza, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, obtener rentas y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; C) la importación y exportación de todo tipo de bienes corporales muebles; D) la representación de firmas nacionales y extranjeras; E) la participación de empresas y sociedades de cualquier naturaleza, civiles o comerciales, de personas o capitales, cualquiera sea su nacionalidad; F) la explotación de servicios de publicidad en cualquiera de sus formas; G) la administración de sus inversiones, percibiendo sus frutos o rentas, y la prestación de servicios relacionados con la administración de inversiones y de negocios de terceros; y, H) en general, todos los actos que los socios determinen y que estén relacionados con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTomas Fernández Gómez, Notario Público Suplente 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: ante mí, RODRIGO JAVIER GORDILLO PACHECO, Luis Silva Lezaeta 191 y JUAN PABLO CIRIZA PASCAL, Salar de Hamburgo 559, Antofagasta, constituyeron sociedad anónima cerrada Nombre "INVERSIONES ALLOY GROUP S.A." pudiendo actuar, inclusive con bancos e instituciones, con nombre fantasía "ALLOY GROUP S.A.". Domicilio: Antofagasta, sin perjuicio de sucursales en otros lugares del país o extranjero. Objeto: A) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo, para tal efecto, adquirir, enajenar, arrendar y constituir en garantía para caucionar obligaciones propias o de terceros, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, en especial derechos, acciones, promesa de acciones, bonos, planes de ahorro, cuentas o derechos en toda clase de sociedades, en comunidades o asociaciones, en general toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) la realización de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá, entre otros actos o contratos, adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento y explotar toda case de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, sean éstos agrícolas, forestales o de cualquier otra naturaleza, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, obtener rentas y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; C) la importación y exportación de todo tipo de bienes corporales muebles; D) la representación de firmas nacionales y extranjeras; E) la participación de empresas y sociedades de cualquier naturaleza, civiles o comerciales, de personas o capitales, cualquiera sea su nacionalidad; F) la explotación de servicios de publicidad en cualquiera de sus formas; G) la administración de sus inversiones, percibiendo sus frutos o rentas, y la prestación de servicios relacionados con la administración de inversiones y de negocios de terceros; y, H) en general, todos los actos que los socios determinen y que estén relacionados con el objeto social. Duración: indefinida. Capital: $10.000.000 dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, misma serie. Suscrito y pagado íntegramente en la forma que indican los estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 18 de Octubre de 2019.-